REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 26 de Noviembre del 2024.
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE 5483-2024.
SOLICITANTE YOIMAR JOSÈ RODRÍGUEZ FANAY, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA PAULA VILLA.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día Quince (15) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por ante este Tribunal, cuando el ciudadano YOIMAR JOSÈ RODRIGUEZ FANAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.261.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.341 quien actúa en nombre y representación, según Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserto bajo el Nº 40, Tomo 5, folios 155/157, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.341 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PAULA VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.580.129, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, en virtud de que el Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre y Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, se incurrió en errores y omisiones materiales que consiste en lo siguiente: Libro original y Duplicado de acta de nacimiento: 1) Error de transcripción en el nombre y apellido de la madre de la presentada tanto en el acta como en la nota marginal y omisión del número de cedula de identidad, colocaron en el acta de nacimiento MARIANA MILLA y en la nota marginal MARIANA VILLA BRICEÑO, siendo lo correcto MARIA ANA VILLA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.241.478; 2) Error de transcripción del primer nombre y omisión del segundo nombre, segundo apellido y número de cedula de identidad del padre de la presentada, colocaron JORGE BETANCOURT, siendo lo correcto GEORGE ANTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.313.272. Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico Centro Occidente de Portuguesa” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante YOIMAR JOSÉ RODRIGUEZ FANAY, actuando en nombre y representación de la ciudadana PAULA VILLA, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 288 llevada por ante los libros de Registro de Civil del Municipio Sucre y Registro Principal del estado Portuguesa, del año 1.957, donde se incurro en el error de transcripción del nombre y apellido de la madre de la presentada y omisión del número de cedula de identidad; asimismo se evidencia que se incurrió en error de trascripción del primer nombre y omisión del segundo nombre, segundo apellido y número de cedula de identidad del presentante; observándose que no se puede determinar que el ciudadano GEORGE ANTONIO BETANCOURT FERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 1.313.272 sea el padre de la ciudadana Paula Villa, en virtud de que en el acta de nacimiento el ciudadano antes identificado figura únicamente como presentante.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción. Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia simple a efecto videndi del Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica de Guanare estado ´Portuguesa, anotado bajo el N° 40, Tomo 5, Folios 155 al 157 de fecha: 02 de Marzo del 2023, por lo cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Código Civil Venezolano, y así se decide. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del año 1.957 de la ciudadana Paula Villa, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa donde consta que su madre fue identificada en el acta como Mariana Milla, y la nota marginal aparece Mariana Villa Briceño, y el presentante se identificó como Jorge Betancourt, por lo cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Código Civil Venezolano, y así se decide. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del año 1.957 de la ciudadana Paula Villa, emanada de la Oficina del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que su madre fue identificada en el acta como Mariana Milla, y la nota marginal aparece Mariana Villa Briceño, y el presentante se identificó como Jorge Betancourt, por lo cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Código Civil Venezolano, y así se decide. 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus María Ana Villa Briceño, madre de la ciudadana Paula Villa, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que el Nombre de su madre es “María Ana Villa Briceño, por lo cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Código Civil Venezolano, y así se decide. 5) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad insertas en el poder otorgado, por lo cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Código Civil Venezolano, y así se decide. 6) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la madre y del presentante, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento de la mandante PAULA VILLA, adolece de los errores materiales y omisiones en cuanto a los nombres y apellidos de la madre y primer nombre del presentante así como la omisión del segundo nombre, segundo apellido del presentante y los números de cedulas de identidad de ambos, siendo lo correcto los datos de la madre como “MARIA ANA VILLA BRICEÑO” titular de la cedula de identidad N° V- 4.241.478, y del presentante como “GEORGE ANTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ” titular de la cedula de identidad N° V- 1.313.272 tal como lo indica en la solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error y omisiones denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULA VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.580.129, representada en este acto por su Apoderado Judicial YOIMAR JOSÉ RODRIGUEZ FANAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.261.913, quien actúa en nombre y representación de según Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserto bajo el Nº 40, Tomo 5, folios 155/157, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.341, la identidad correcta de la madre de la ciudadana PAULA VILLA, es “MARIA ANA VILLA BRICEÑO” titular de la cedula de identidad N°V- 4.241.478, y del presentante es “GEORGE ANTONIO BETANCOURT FERNANDEZ” titular de la cedula de identidad N° V- 1.313.272, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 11:20 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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