REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Biscucuy, 07 de Noviembre de 2024.
Años: 214° y 165°.

Vista la Solicitud de Inspección Extrajudicial presentada por la ciudadana Norielsy del Carmen Mejía Ortegano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.262.319, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Asterio Javier Villegas Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 159.110, mediante la cual solicita al Tribunal el traslado y constitución en la Dirección de Hacienda Municipal y Tributación, adscrita a la Gerencia de Administración Financiera de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a los fines de practicar Inspección Extrajudicial, désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 5506-2024, el Tribunal para decidir observa:
La inspección bien sea judicial o extrajudicial es el examen que practica el Juez directamente, de personas, cosas, lugares o documentos para la verificación o esclarecimiento de hechos, que no pueden acreditarse de otra manera, vale decir, a través de otros medios probatorios y la misma puede practicarse dentro o fuera del juicio.
La presente solicitud se refiere a una inspección extrajudicial, al respecto el artículo 9 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece lo siguiente:
Los órganos de la jurisdicción contencioso Administrativa serán competentes para conocer de: 1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder. 2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley. 3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público. 4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público. 5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos. 6. La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo. 7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades. 8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo. 10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funcionesadministrativas.11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.


De la anterior disposición normativa que consagra la competencia de los órganos jurisdiccionales que integran la jurisdicción Contenciosa Administrativa, constituyéndose de esta manera el fuero atrayente hacia esta jurisdicción de aquellas causas o solicitudes donde figuren como pasivos la Republica, estado, municipio, entes públicos o empresa en la que alguna de las personas político territoriales referidas ejerzan un control decisivo y permanente.

Sin embargo, observa esta Juzgadora, que de la solicitud de Inspección Extrajudicial, presentada al Tribunal, se evidencia que se está solicitando que se efectué una inspección extrajudicial ante un órgano de la Administración Publica, donde este Tribunal no es Competente por la Materia, siendo el fuero atrayente para Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que se declara Inadmisible la presente solicitud, y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la SOLICITUD DE INSPECCION EXTRAJUDICIAL, suscrita por la ciudadana Norielsy del Carmen Mejía Ortegano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.262.319, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Asterio Javier Villegas Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 159.110.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:20 p.m. Conste.
Solicitud N° 5506-2024
Yasmin Hidalgo