REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 13 de noviembre de 2024.
Años: 214° y 165°.

Exp. Civil N° 2167-24.-
Por recibido désele entrada, al Acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: CARMEN ANGELINA RODRIGUEZ MOLINA y DANNY ALCIDES MARTINEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.547.298 y V-16.646.265, respectivamente, domiciliados la primera en el Caserio Chiripa Mamonal y el segundo en el Caserio Pirital, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hijo: SE OMITE LOS NOMBRE POR MANDATO DE LEY, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Capilla Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado portuguesa, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo en relación a la cuenta bancaria, se deja establecido que la madre del niño será quien deba consignar el número de cuenta en el que le realicen los depósitos respectivos de la Obligación de manutención, en virtud de que no es nuestra competencia hoy en día ordenar aperturas de cuentas. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2167-24.-

La Jueza Provisorio;

Abg. Erika K. Schwab L.

El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.