REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de Noviembre de 2024
214º y 165°


Por recibida en distribución, la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE PARTICIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana: ADRIANA CAROLINA RAMONES ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.799.609, domiciliada en este domicilio, asistida en este acto por la abogada ejercicio: ELITA VICTORIA LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 03, Barrio los Agucates casa 18-85, municipio Turén, estado Portuguesa, teléfono 04265514873, correo elivyky@gmail.com, contra el ciudadano: OSWALDO ANTONIO TREJO MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.737.238, de este domicilio, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante ciudadana: ADRIANA CAROLINA RAMONES ARRIECHE, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se acuerde RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE PARTICIÓN DE BIENES. En el escrito de la demanda se estima la cuantía en TRES MIL CIEN DÓLARES CON CERO CENTIMOS AMERICANOS ($. 3.100,00).
Seguidamente, para determinar su competencia para conocer de la presente causa, el Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 1º de la Resolución Nº 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”
El valor actual del Dólar Americano es de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.44,70), a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, y como esta dicho, la cuantía de la demanda es de TRES MIL CIEN DÓLARES CON CERO CENTIMOS AMERICANOS ($. 3.100,00), equivalentes a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.138.570,00). Que es superior a tres mil veces al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al día de hoy 11 de noviembre del 2024, por lo que la competencia por la cuantía corresponde a un Juzgado de Primera Instancia.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA Y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse oportunamente las actuaciones al referido Juzgado una vez quede firme la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para su distribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

La Juez Titular,



Msc. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS EAAsunto Asunto Nº 1916-2024
AMSR/GSBE/meba