REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de Noviembre de 2024
214º y 165°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana, GLADIS MARINA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.368.192, domiciliada en la avenida Páez, calle 10, Barrio Nuevo el Playón, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio, YANIS ARAUJO (DEFENSOR PUBLICO), inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 149.116, solicita se les declare a la solicitante y a su hermana la ciudadana: YRENE MARÍA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-5.954.393, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARÍA ESTHER NAVAS, quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Febrero del 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.779.748, fallecio a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, HIPERTENSION SEVERA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según acta de defunción N° 227, emanada del Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, este tribunal acuerdo sustanciar la presente solicitud de Únicos Universales Herederos siguiendo los lineamientos emanados de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se acuerda suprimir como tramite la publicación del edicto a que diere lugar; y se procede a fijar los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 227 expedida en fecha 24 de febrero de 2014 emanada por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, copias de las cédulas de identidad de la causante, solicitantes, Partida de Nacimiento de las solicitantes, documentos estos que demuestran que las referidas ciudadanas son las herederas de la causante: MARÍA ESTHER NAVAS. En su oportunidad comparecieron por ante este
Tribunal las ciudadanas ALEIDA JOSEFINA GÓMEZ NELO y YOLEIDA JOSEFINA ANGULO MOYETONES, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.584.380 y V-15.215.534, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas GLADIS MARINA NAVAS y YRENE MARÍA NAVAS, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ESTHER NAVAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
La Secretaria,
Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.286-2024
AMSR/GSBE/meba
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