REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de Noviembre de 2024
214° y 165°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, en la jornada de Tribunal móvil y siguiendo los lineamientos emanados de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesta por la ciudadana: DALLELIS COROMOTO LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la avenida 1, barrio Los Unidos, villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-12.183.320. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.116, Solicita que les sirva oír en su Despacho a las testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JAMILET MAXIMIANA COLINA Y WILMER JOSÉ ROSALES MELENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.042.762 y V-15.868.259, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa.
Consta que el solicitante ha fomentado en un terreno propio, según documento inscrito bajo el numero 2017.74, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 409.16.8.1.3307 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017 ubicado en la avenida 1, barrio Los Unidos, villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, el cual tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMATROS (254,40 M2) a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una mejoras y bienhechurías que tienen una superficie de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: bienhechurías que son o fueron de MARIELIS RIVERO con (21,20 ML), SUR: bienhechurías que son o fueron de YOHANDRY GUARECUCO con (21,20 ML) ESTE: bienhechurías que son o fueron de ZULAY GIMENEZ con(12.10 ML) y OESTE: avenida 1, barrio Los Unidos (que es su frente) con (12,10 ML.) según certificado de empadronamiento Nº 18-14-01-U01-006-045-003 emitido por la dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén, estado Portuguesa en fecha 17/07/2020.
Las características de las mejoras y bienhechurías construidas son las siguientes: una (1) casa de habitación familiar, con tres (3) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala-comedor, un (1) porche, techo machihembrado, paredes de bloque, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, cerca de bloque y alambre; habiendo invertido en dichas mejoras la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DALLELIS COROMOTO LEAL, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo Casa, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, Titulo de Propiedad del Terreno, Plano de mensura emitido por La oficina de Catastro del Municipio Turén, copias simples de las cédulas de identidad de las testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Titular,
Msc. ÁNGELA M. SOSA R. La Secretaria
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.288-2024
AMSR/GSBEkgsn
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