REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 15.307-2024
PARTES:
EDDER BOANERGIS FLORES PERDOMO y YENNY CAROLINA PEREZ
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA:
DEFINITIVA
En fecha 22 de Octubre de 2024, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: EDDER BOANERGIS FLORES PERDOMO y YENNY CAROLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédula de identidad Nros. V- 11.541.920 y V-12.528.790, domiciliados domiciliados el primero en la calle 04, casa VR 16648, la segunda en la calle 07, casa VR16580-2, ambos residenciados en la Urbanización Lucia Barrios de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, CARMEN TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.370.030, con domicilio procesal en avenida Rómulo Gallegos, frente a la Concha Acústica, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número I.N.P.R.E. N° 155.596. Solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 20 de Marzo de 1992, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 20, que acompaño a la solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal, en la Urbanización Lucia Barrios, en la calle 07, casa Nº 16.648, jurisdicción del municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vinculo matrimonial sufrió una ruptura a partir del mes marzo del año 2010, siendo interrumpida su vida conyugal por mas de 14 años separados de hecho sin que haya mediado reconciliación alguna entre ellos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común de la unión matrimonial lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos y no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Acompañaron a la solicitud, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos que procrearon, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de la cedula e inore de la abogada asistente (F 02 al 10).
En fecha 24 de octubre de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 11 y 12)
En fecha 31 de octubre de 2024, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada por la ciudadana MILEIDYS AGUERO quien manifestó ser la Secretaria de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 13 y 14).
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EDDER BOANERGIS FLORES PERDOMO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- V- 11.541.920 y YENNY CAROLINA PEREZ expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- V-12.528.790 que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece
2.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos: EDYELIN CAROLINA FLORES PÉREZ y EDDER ENRIQUE FLORES PEREZ expedidas en la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nros. V- 21.057.945 y V-27.215.459; que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece
3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 20 expedida por ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: EDDER BOANERGIS FLORES PERDOMO y YENNY CAROLINA PEREZ que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de marzo de 1992 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 20.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos EDDER BOANERGIS FLORES PERDOMO y YENNY CAROLINA PEREZ encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos EDDER BOANERGIS FLORES PERDOMO y YENNY CAROLINA PEREZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 20 de MARZO de 1992, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 20 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 20 de fecha 20 de MARZO de 1992 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024).
La Juez Titular,
Msc. ÁNGELA M. SOSA R. La Secretaria
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
AMSR/GSBE/kgsn
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