DECRETO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue recibida de su debida distribución realizada por el Tribunal Distribuidor TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ante este Tribunal en fecha: Veinticinco (25) de Junio de 2024; la misma fue presentada por la ciudadana: JUANA CRISOSTOMO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.225, domiciliada en la Calle Principal Casa S/N Caserío Chorreones Sector I Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.136.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.288, de este domicilio, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana, quien fuera hija del De Cujus; ciudadano: RAMON JOSE GARCIA MENDOZA; y sus hermanos ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.549.208, GLADYS COROMOTO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.549.209, AURA MARISOL GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.633, JOSE JULIAN GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.227, DELIA DEL CARMEN GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.224, ROSELIANO ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.226, ORLANDO JOSE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.448 y RAMON ROBERTO GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.228, quienes fueran hijos de la De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: RAMON JOSE GARCIA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 1.240.990, quien falleció de Ab-Instestato el día: Treinta y Uno (31) de Enero del 1.982, en Casa de “Habitación Sita” en el Caserío “Chorrerones” Municipio Turen, Estado Portuguesa; según consta en acta de defunción N° 21 emitida por el Registro Civil, de Municipio Turen, Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; asimismo, adjunta copia certificada del acta de defunción del causante, copia fotostática de la cedula de identidad del causante, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud (folios 02 y 21).
En fecha: Veintiséis (26) de Junio de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando con el número 1.717-2024 (folio 22)
En fecha: Veintisiete (27) de Junio de 2024, la solicitud fue admitida, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional o Nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 23 al 25).
En fecha: Tres (03) de Octubre de 2024, comparece ante este despacho la Alguacila Temporal de este Tribunal ciudadana: Yamileth Herrera, quien consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 26 y 27).
En fecha: Dieciocho (18) de Octubre de 2024, mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana: JUANA CRISOSTOMO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.225, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.136.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.288, quien solicita Edicto para ser debidamente publicado. Folio (28).
En fecha: Veinticinco (25) de Octubre de 2024, mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana: JUANA CRISOSTOMO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.225, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.136.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.288, quien consigna Edicto debidamente publicado y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos. Folio (29 al 33).
En fecha: Siete (07) de Noviembre de 2024, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: AMABILE JOSE PEROZO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.842.624; de profesión u oficios, AGRICULTOR y DIONISIO ARCENIO RODRIGUEZ ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V-8.658.693, de profesión u oficios T.S.U EN INGENIERÌA ALIMENTARIA. (Folios 34 y 35).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción Nº 21 del De Cujus, correspondiente al ciudadano: RAMON JOSE GARCIA MENDOZA, expedida por el Registro Civil Municipio Turen Estado Portuguesa (folios 03), copia fotostática de la cédula de Identidad del causante (folio 02), copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y de sus hermanos, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos, además de las actas de nacimiento, (folios 04 al 21), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos promovidas (folios 32 y 33), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos: AMABILE JOSE PEROZO SANCHEZ y DIONISIO ARCENIO RODRIGUEZ ADJUNTA, respectivamente (Folios 34 y 35); quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: RAMON JOSE GARCIA MENDOZA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos ciudadanos: JUANA CRISOSTOMO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.225, YOLANDA DEL CARMEN GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.549.208, GLADYS COROMOTO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.549.209, AURA MARISOL GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.633, JOSE JULIAN GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.227, DELIA DEL CARMEN GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.224, ROSELIANO ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.226, ORLANDO JOSE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.448 y RAMON ROBERTO GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.228. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: RAMON JOSE GARCIA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 1.240.990, a sus Hijos ciudadanos: JUANA CRISOSTOMO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.225, YOLANDA DEL CARMEN GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.549.208, GLADYS COROMOTO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.549.209, AURA MARISOL GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.633, JOSE JULIAN GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.227, DELIA DEL CARMEN GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.224, ROSELIANO ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.226, ORLANDO JOSE GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.448 y RAMON ROBERTO GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.228, plenamente identificados en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA;
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 13-11-2024, siendo las 2:12 p.m., se publicó el presente Decreto. Conste,
Scria.-
SOLICITUD N° 1.717/2024.-
LLJ/FSS/jgv.-
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