REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Quince, (15) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro 2.024.
214° y 165°
La presente demanda inicia con el escrito liberar por ACCIÓN REIVINDICATORIA y anexos, recibidos de la distribución por el Tribunal Tercero Competente, realizado en fecha: 26/07/2024, correspondió a este Tribunal; incoado por la ciudadana: ROSARIA MARÌA TONDO ROSSI, debidamente asistida por los abogados: CARLOS ANTONIO LAYA, Inpreabogado Nº 163.547 y DIRVE JOSE ROMERO COLINA, Inpreabogado Nº 325.471. Asimismo, estando en el lapso para ser admitida, se recibe reforma de la presente demanda en fecha: 05/08/2024, presentada por la ciudadana: ROSARIA MARÌA TONDO ROSSI, debidamente asistida por los abogados: CARLOS ANTONIO LAYA, Inpreabogado Nº 163.547 y DIRVE JOSE ROMERO COLINA, Inpreabogado Nº 325.471, donde se especifica en dicha reforma la estimación de la cuantía en la demanda, mediante Resolución Nº 2023-0001, dictada el 24 de mayo de 2023, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia a por la cuantía quedó establecida de la siguiente forma: TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (39,86 Bs) por EURO (1 EURO./ Bs. 39,86) establecido por el Banco Central de Venezuela al día de la presentación de esta demanda en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÌVARES (Bs. 119.580,00), lo que equivale a un valor de TRES MIL EUROS (3.000 €) Folio (23). Siendo el momento para la contestación de la demanda, recibida en fecha: 05/11/2024, realizada por la ciudadana: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 23.278, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la demandada, ciudadana: RAMONA JOSEFINA TUA ALEJOS. Ahora bien, estima pertinente este tribunal para decidir, hacer las siguientes consideraciones:
1- La demandante estimó la cuantía en la presente acción, en la cantidad de; “QUINCE MIL VECES, el valor de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy, 05/11/2024 a razón de Bolívares Cuarenta y Seis con Cincuenta, y un Céntimo por Euro, lo que hace un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 697.650,00)”, tal como lo indica la contestación de la demanda, realizada por la apoderada: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, identificada en autos, folio (56), de la presente solicitud.
2- La Resolución Nº 2023-0001, de fecha: 24/05/2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer las causas cuya cuantía no exceda de 3.000 veces la moneda de mayor valor, según la tasa del Banco Central de Venezuela
3- 3- La moneda de mayor valor para la fecha de la presentación de la misma, es el Euro (EUR), equivalente a Bs. (47,80) cada euro, que multiplicado por 3.000 veces (47,80 x 3.000) equivale a Bs. 143.400,00
Con fundamento en lo anterior, la cuantía estimada por el actor excede el límite establecido para el conocimiento de la presente causa por este Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Resolución.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por la ciudadana: ROSARIA MARÌA TONDO ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.847.293, domiciliada en: Avenida 2, entre Calles 10 y 11, Casa Nº 10-41, Sector Centro II, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, contra la ciudadana: RAMONA JOSEFINA TUA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.465, domiciliada en: Carretera Nacional vía Acarigua-Turen, local nº 1, frente a la entrada de Píritu estado Portuguesa, al lado del comando de la Guardia Nacional, en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que le corresponda por distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho.
Publíquese y regístrese.-
Remítase la presente demanda en su debida oportunidad, mediante Oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Déjese constancia en el libro diario del tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:33 pm, del día 15-11-2.024,
Conste,
Scría.-
EXP. Nº 1.346/2.024.
LLJ/FSS/jgv.-
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