REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Veintidós (22) de Noviembre del 2024

214° y 165°.
EXPEDIENTE N°. 1.353-2024
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ENRIQUE TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-22.109.091, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Siete entre Avenida 3 y 4, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.497, con domicilio en la Avenida Principal sector el Guasdual Municipio Turen Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA:
SONIA CRACCHIOLO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.659.796, y JAVIER EDUARDO TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.273.228, ambos domiciliados en la Calle Siete entre Avenida 3 y 4, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JOSE DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.447.660, e inscrito en el Inpreabogado N° 250.763; con domicilio en la Avenida 7 entre calle 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 13 de Noviembre del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha: 14 de Noviembre del año 2024, cuando el ciudadano: WILFREDO ENRIQUE TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-22.109.091, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Siete entre Avenida 3 y 4, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.497, con domicilio en la Avenida Principal sector el Guasdual Municipio Turen Estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: SONIA CRACCHIOLO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.659.796, y al ciudadano: JAVIER EDUARDO TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.273.228 respectivamente, en la siguiente dirección Calle Siete entre Avenida 3 y 4, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 21 frente y vuelto) contentivo de un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, “…Yo. SONIA CRACCHIOLO DE TOVAR, mayor de edad, venezolana, viuda, hábil. titular de la Cédula de Identidad Número V-8.659.796, actuando en mi propio nombre; y en nombre y representación del Ciudadano: JAVIER EDUARDO TOVAR CRACCHIOLO, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.273.228, según consta en poder autenticado en fecha 29/09/2022, por ante la Notaria Púbica de Turen inserto bajo el N° 49, Tomo 11, Folios 155 al 157 de los libros de autenticaciones llevados en el año 2023, con domicilio en la Calle Siete entre Avenida 3 y 4 de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; por medio del Presente Documento Declaro: Que Cedemos los derechos de propiedad (50%) y los hereditarios (16.66%) cada uno: reservándome el derecho de usar y gozar del bien (usufructo) de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: WILFREDO ENRIQUE TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.109.091; con domicilio en la Calle Siete entre Avenida 3 y 4 de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; Un Inmueble consistente en una Casa-Quinta y Terreno, construida con paredes de bloques, Techo de Platabanda, de mosaico (semi granito). la cual consta de un porche con rejas de hierro, 5 Dormitorios, 1 Recibo-Comedor, Sala de Baño, 1 Baño para servicio, 1 Cocina techada con asbesto, 1 Lavadero, 1 Garaje, 1 Pequeño solar, con puertas de madera externas, ventanas de hierro; ubicada en la Calle Ricaurte, distinguida con el N° 45, de la zona urbana de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, alinderada así: Norte: con la Calle Ricaurte que es su frente; Sur: con terrenos que ocupan las construcciones del Ciudadano Francisco Briceño; Este: con terrenos que ocupan bienhechurías de la Sucesión Mendoza y Arcadio Perdomo; y Oeste: con terrenos que ocupan las construcciones del ciudadano T. Rodríguez. Área de Terreno: que mide QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS aproximadamente (525,95Mts2); y Área de Construcción: que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS aproximadamente (281,83Mts2); signado con Cedula Catastral N° 181401U000180014.- EI Bien Inmueble que cedemos se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales y nos pertenece por herencia dejada por el Causante WILFREDO COROMOTO TOVAR ORSINI, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.860.417; quien falleció en fecha 11/10/2002; Rif Sucesoral N° J-310181900, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones N° 0006426, de fecha 04/07/2003 Expediente N° 03-00119 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 0055060 de fecha 28/07/2004; quien a su vez le pertenece según Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Villa Bruzual 21/11/2000, inserto bajo el N° 15, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 2°, Cuarto Trimestre del año 2000.- A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos en la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).- Con el Otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble le transferimos el 83,32% al Ciudadano WILFREDO ENRIQUE TOVAR CRACCHIOLO, antes identificado, quien es coheredero la propiedad, dominio y posesión del bien Inmueble antes descrito objeto de la presente cesión de derechos, acciones e intereses.- Y yo, WILFREDO ENRIQUE TOVAR CRACCHIOLO, anteriormente identificado, declaro: Que acepto la Cesión de Derechos, acciones e intereses que se me hace en los términos antes expuestos, los cuales pesan sobre el inmueble antes descrito y del cual constituyo usufructo a favor de la Ciudadana: SONIA CRACCHIOLO DE TOVAR, antes identificada, hasta la fecha de su muerte; entendiéndose que de disponer (venta) estando viva debo reconocer el valor del usufructo. - Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en el Villa Bruzual, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del 2023”.-
En fecha 18 de Noviembre de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a los ciudadanos: SONIA CRACCHIOLO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.659.796, y al ciudadano: JAVIER EDUARDO TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.273.228, respectivamente, en la siguiente dirección Calle Siete entre Avenida 3 y 4, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, a que comparecieran ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 23 al 27).
En fecha 19 de Noviembre de 2024, comparecieron voluntariamente la parte demandada, ciudadanos: SONIA CRACCHIOLO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.659.796, y al ciudadano: JAVIER EDUARDO TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.273.228, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.447.660, e inscrito en el Inpreabogado N° 250.763; con domicilio en la Avenida 7 entre calle 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, el cual mediante escrito que riela al (folio 28 frente y vuelto), del presente expediente, manifiestan darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, SONIA CRACCHIOLO DE TOVAR, mayor de edad, venezolana, viuda, hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.659.796, actuando en mi propio nombre; y en nombre y representación del Ciudadano: JAVIER EDUARDO TOVAR CRACCHIOLO, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.273.228, según consta en poder autenticado en fecha 29/09/2022, por ante la Notaria Púbica de Turen inserto bajo el N° 49, Tomo 11, Folios 155 al 157 de los libros de autenticaciones llevados en el año 2023, con domicilio en la Calle Siete entre Avenida 3 y 4 de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.447.660, e inscrito en el Inpreabogado N° 250.763; con domicilio en la Avenida 7 entre calle 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa; de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil damos contestación a la demanda en los siguientes términos:
Mediante el Presente escrito me doy por citado en mi propio nombre en la presente causa signada con la nomenclatura 1353-2024 y en conocimiento de la misma.
Convengo en todos los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renunciamos a los lapsos procesales correspondientes.

ES CIERTO y por lo cual reconozco en cada una de sus partes, el contenido, firma y mis huellas del contrato de cesión de derechos con usufructo mediante documento privado de fecha 20/03/2023 marcado con la letra "A" que riela en los folios que conforman el expediente, con el ciudadano WILFREDO ENRIQUE TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.109.091; con domicilio en la Calle Siete entre Avenida 3 y 4 de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; el (50%) y los hereditarios (16.66%) de cada uno, de los derechos y acciones que tengo y poseo sobre un Inmueble consistente en una Casa-Quinta y Terreno, construida con paredes de bloques, Techo de Platabanda, de mosaico (semi granito), la cual consta de un porche con rejas de hierro, 5 Dormitorios, 1 Recibo-Comedor, Sala de Baño, 1 Baño para servicio, 1 Cocina techada con asbesto, 1 Lavadero, 1 Garaje, 1 Pequeño solar, con puertas de madera externas, ventanas de hierro; ubicada en la Calle Ricaurte, distinguida con el N° 45, dela zona urbana de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, alinderada así: Norte: con la Calle Ricaurte que es su frente; Sur: con terrenos que ocupan las construcciones del Ciudadano Francisco Briceño; Este: con terrenos que ocupan bienhechurías de la Sucesión Mendoza y Arcadio Perdomo; y Oeste: con terrenos que ocupan las construcciones del ciudadano T. Rodríguez. Área de Terreno: que mide QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE (525,95MTS2); y Área de Construcción: que mide Doscientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros aproximadamente (281,83Mts2); signado con Cedula Catastral N° 181401U000180014.- EI Bien Inmueble que cedo se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales; y nos pertenece según herencia dejada por mi difunto conyugue y padre el Ciudadano: WILFREDO COROMOTO TOVAR ORSINI, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.860.417; quien falleció en fecha 11/10/2002; Rif Sucesoral N° J-310181900, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones N° 0006426, de fecha 04/07/2003 Expediente N° 03-00119 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 0055060 de fecha 28/07/2004; quien a su vez le pertenece según Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Villa Bruzual 21/11/2000, inserto bajo el N° 15, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 2º, Cuarto Trimestre del año 2000.-

Así mismo, declaro para efectos legales de interés de todas las partes, fe pública y la legislación aplicable, de solicitar como en efecto solicitamos la homologación del convenimiento del contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa facultando ampliamente al ciudadano WILFREDO ENRIQUE TOVAR CRACCHIOLO, previamente identificado, para los tramites, gestiones pertinentes e obtener la plena propiedad del inmueble.

Por todo lo fundado de hechos y de derecho solicitamos al Tribunal, se sirva de agregar el presente escrito de contestación de la demanda y convenimiento; para que surtan los efectos legales correspondientes en la sentencia definitiva adquiriendo la plena propiedad. (folio 28).
En fecha 19 de Noviembre de 2024, la Alguacila de este Tribunal, consigna Boleta de Citación de los demandados SONIA CRACCHIOLO DE TOVAR y JAVIER EDUARDO TOVAR CRACCHIOLO, identificados en autos. (folios 29 al 33).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscrito por el ciudadano: WILFREDO ENRIQUE TOVAR CRACCHIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-22.109.091, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Siete entre Avenida 3 y 4, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.497, con domicilio en la Avenida Principal sector el Guasdual Municipio Turen Estado Portuguesa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.-

LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 22-11-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión. conste
Scría




EXPEDIENTE N°1353/2024. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

LLJ/act.-