Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 24 de Marzo del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha: 27 de Mayo del año 2024, cuando el ciudadano: JOEL JOSE CASTRO ANSELAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.294.065, domiciliado en la Av. 1 con calle 13 casa S/N Barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra loa ciudadanos: ELVIS JOHAN ARAUJO CARBONE Y BERLIN ADRIANA ARAUJO CARBONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.000.677 V- 14.773.314, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 03) frente contentivo de una Cesión a Título Gratuito al ciudadano: JOEL JOSE CASTRO ANSELAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.294.065, domiciliado en la Av. 1 con calle 13 casa S/N Barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa. Nosotros, ARAUJO CARBONE ELVIS JOHAN y ARAUJO CARBONE BERLIN ADRIANA venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.000.677 y V- 14.773.314 respectivamente, de este domicilio; por medio del presente documento declaro: doy en CESIÓN A TÍTULO GRATUITO, al ciudadano: JOEL JOSÉ CASTRO ANSELAR, venezolano, soltero, civilmente hábil de derecho, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.294.065, domiciliado en Av. 1 con calle 13 casa S/N barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa. El derecho de posesión y demás derechos que me corresponden sobre un lote de terreno de mi propiedad ubicada en el Barrio San Antonio 1 Calle n° 13, del Municipio Turen Estado Portuguesa, constantes de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00 m2) Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle 13 Barrio San Antonio 1 que es su frente, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Simón Querales, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Melecio Lugo, OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Pedro Castro. El cual me pertenece según documentos inscritos ante el Registro Público del Municipio Turen bajo el N° 2017.37, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.3270 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Y yo, JOEL JOSÉ CASTRO ANSELAR, arriba identificado, acepto la cesión que se me hace, en los términos y condiciones expuestos. En Turen Estado Portuguesa a la fecha de su firma. Aparecen firmas de los cedentes. Ilegibles. Firma del cesionario. Legible.
En fecha: 27 de Mayo de 2024, se le da entrada a la presente causa en los respectivos quedando anotada bajo el N° 1343-2024. (Folio 16).
En fecha 28 de Mayo de 2024, se le da admisión a la presenta causa, mediante el cual se instó a los ciudadanos ELVIS JOHAN ARAUJO CARBONE Y BERLIN ADRIANA ARAUJO CARBONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.000.677 V- 14.773.314, de este domicilio a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 17 al 21).
En fecha 01 de Noviembre de 2024, comparecen voluntariamente las partes demandadas, ciudadanos: ELVIS JOHAN ARAUJO CARBONE Y BERLIN ADRIANA ARAUJO CARBONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.000.677 V- 14.773.314, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la Abg. MARIA ALEJANDRA WEBER SUAREZ, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 25.035.811, debidamente inscrita en el INPREABOGADO Nro 311.692, el cual mediante escrito que riela al (folio 22 y 23) frente y vuelto) del presente expediente, manifiestan darse por citados en la causa Nro. 1343-2024, demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
Nosotros ARAUJO CARBONE ELVIS JOHAN Y ARAUJO CARBONE BERLIN ADRIANA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.000.677 V- 14.773.314, respectivamente, de este domicilio asistidos por la Abg. María Alejandra Weber Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.035.811, e inscrita en el inpresbogado con el N°311.692. Por medio de la presente nos damos por citados en la presente causa, la cual cursa por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma el documento que nos fuera interpuesto por el ciudadano: JOEL JOSÉ CASTRO ANSELAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.294,065 domiciliado en la Av. 1 con calle 13 casa S/N barrio San Antonio, Municipio Turen Estado
Portuguesa, contentivo de cesión de derecho, mediante el cual le dimos en cesión de derecho, perfecta e irrevocable, un lote de terreno de mi propiedad ubicada en el Barrio San Antonio 1 Calle n° 13, del Municipio Turen Estado Portuguesa, constantes de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00
m2) Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle 13 Barrio San Antonio 1
que es su frente, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Simón Querales, ESTE
Bienhechurias que son o fueron de Melecio Lugo, OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Pedro Castro. El cual me pertenece según documentos inscritos ante el Registro Público del Municipio Turen bajo el N° 2017.37, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.3270 y correspondiente al Libro de Folio
Real del año 2017. Asimismo, estando presente el ciudadano: JOEL JOSÉ
CASTRO ANSELAR, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada, ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad número V. 8.930.073 inpreabogado Nro. 27.204, con domicilio procesal en la avenida 03, barrio los aguacates casa 18-85 municipio Turen Estado Portuguesa.
teléfono 04265514873, correo elivyky@gmail.com por medio del presente acto
decidimos celebrar un CONVENIO TRANSACCIONAL, convenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: A los fines
de culminar el presente litigio ambas partes acuerdan y proceden a firmar la
presente Transacción, con fundamento en los Articulos 1159, 1713 del Código Civil, en sintonia con el artículo 263 del código de procedimiento civil que define "la
Transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual litigio ":
"...SEGUNDO: los demandados: ARAUJO CARBONE ELVIS JOHAN y ARAUJO
CARBONE BERLIN ADRIANA, aceptan el haber recibido la cantidad de lo aqui
cedido, tal cual como se estableció en el documento privado, objeto de esta pretensión, suscrito por nosotros, concretándose el Acto Transaccional. TERCERO:
ACEPTACIÓN TRANSACCIONAL: Ambas partes declaran que en el Interés de culminar el presente Juicio y de evitar futuros litigios, reclamaciones o gastos innecesarios, declaran estar conformes con los montos señalados en la cláusula anterior y la forma de pago dejando expresa constancia que el demandante JOEL JOSÉ CASTRO ANSELAR, ya identificado, declara: Estar en posesión física y documental del Inmueble aquí cedido. CUARTO: "...declaran que mediante esta
Transacción han puesto término definitivo al presente Juicio de Reconocimiento de Documento Privado (contenido y firma), sobre de un lote de terreno ubicado en el Barrio San Antonio 1 Calle n° 13, del Municipio Turen Estado Portuguesa, constantes de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00
m2) Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle 13 Barrio San Antonio 1
que es su frente, SUR: Bienhechurias que son o fueron de Simón Querales, ESTE
Bienhechurias que son o fueron de Melecio Lugo, OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Pedro Castro. El cual me pertenece según documentos inscritos ante el Registro Público del Municipio Turen bajo el N° 2017.37, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.3270 y correspondiente al Libro de Folio
Real del año 2017. Con la presente transacción es traslativa del derecho de propiedad dominio y posesión del Inmueble sobre el cual versa el presente Litigio a favor del ciudadano: JOEL JOSÉ CASTRO ANSELAR, ya identificado. En este acto ambas partes ya Identificadas plenamente solicitamos a la Honorable Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, renunciamos a los lapsos subsiguientes, evitando dilataciones procesales para así proceder ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente firme y con Autoridad de Cosa Juzgada. Aparecen firmas de los cedentes. Ilegibles. Firma de la Abogada de los cedente legibles. Firma del cesionario. Legible. Firma de la Abogada del cesionario Ilegible.
En fecha 04 de Noviembre de 2024, cursa diligencia del alguacil titular del Tribunal consigna Orden de Comparecencia y Orden Recibo correspondiente a los demandados: ARAUJO CARBONE ELVIS JOHAN Y ARAUJO CARBONE BERLIN ADRIANA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.000.677 V- 14.773.314, respectivamente, de este domicilio. En virtud de que cursa diligencia de fecha: 01-11-2024 a los (folios 24 al 28 ). Donde la parte demandada comparece a darse por citada de forma voluntaria en la presente causa (folio 22 al 23).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 03, suscrito por el ciudadano: JOEL JOSE CASTRO ANSELAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.294.065, domiciliado en la Av. 1 con calle 13 casa S/N Barrio San Antonio, Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la avenida 3, barrio los aguacates casa 18- 85 Municipio Turen Estado Portuguesa. Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.-
LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 08-11-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión .conste
Scría


EXPEDIENTE N°1343/2024. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
LLJ/yht.