TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 166-2024
PARTE DEMANDANTE: MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.799.209, domiciliada en el callejón Nº 1 entre calles 12 y 13, Barrio San Antonio I, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.757, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 158.688.
PARTE DEMANDADA: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715, domiciliado en el callejón Nº 1 entre calles 12 y 13, Barrio San Antonio I, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 28 de octubre del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 04 de Octubre del presente año, cuando la ciudadana MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.799.209, debidamente asistid en este acto por el abogado en ejercicio: ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.757, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 158.688, interpuesto demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio cinco (05).

En fecha 29 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena citar a la ciudadana: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos su citación en horas de despacho para que den contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 30 de octubre de 2024, comparece por ante el despacho de este tribunal el ciudadano: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARCELINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 218.145, contesta la demanda de la siguiente manera:
“… “PRIMERO: En vista de que tengo pleno conocimiento de que por ante este Tribunal cursa una causa donde soy parte demanda; me doy por Citado y Notificado de esta causa. SEGUNDO: En este mismo acto reconozco el contenido y mi firma, del documento privado celebrado en fecha 25 de octubre de 2024, donde cedo y traspaso todos los derechos que me corresponden sobre un lote de terreno de ejidos municipales, así como de las bienhechurías en el construidas a la ciudadana: MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS dicho documento se encuentra inserto al presente expediente marcado "A". TERCERO: Solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva prescindir del lapso procesal en vista de que estoy reconociendo dicho documento objeto de la presente Demanda. CUARTO: Solicito al Tribunal que de por reconocido dicho documento y homologue la presente causa en Sentencia de Cosa Juzgada. Es todo". Y yo, MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.799.209, con domicilio en la callejón Nº1 entre calles 12 y 13, Barrio San Antonio I, Parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.757, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 158.688, declaro: “Acepto la renuncia del lapso probatorio en los términos aquí expuestos, por la demandada de autos, a fin de que proceda a terminar la presente demanda y se homologue el presente convenimiento”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman...”

Para decidir este Tribunal observa, observa que de la diligencia suscrita por el ciudadano: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715, el cual conviene y reconoce el contenido y firma del documento que suscribió, el cual es objeto principal de esta demanda. El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal)”.
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715, en la referida diligencia convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, identificado en autos, comparece libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada conviene y reconoce en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARCELINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 218.145 y ciudadana MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.799.209, debidamente asistid en este acto por el abogado en ejercicio: ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.757, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 158.688, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y se reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento de cesión y traspaso de derechos conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación ente los referidos, cuyo documento privado establece:
“…Yo, HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715, domiciliado en el callejón Nº 1 entre calles 12 y 13, Barrio San Antonio I, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que CEDO y TRASPASO, todos los derechos que me corresponden de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.799.209, domiciliada en el callejón Nº 1 entre calles 12 y 13, Barrio San Antonio I, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, de un lote de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, así como de las bienhechurías en él construidas, constante de un área de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (645,86 M2), ubicado en el callejón Nº 1 entre calles 12 y 13, Barrio San Antonio I, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Aura Ulacio con 6,18 mts, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Alirio Moracon medidas irregulares, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Meralys Pérez con 15,20 mts y OESTE: Callejón Nº 1, Barrio “San Antonio I” (que es su frente) con 13,90 mts, según consta en Cedula Catastral en Terrenos Municipales, emanado por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del Estado Portuguesa, signado con el número 18-14-01-U00-008-005-049, expedida en fecha 18 de julio de 2024.- Se estima la presente cesión y traspaso de derechos por la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000ºº) ,para los efectos registrales subsiguientes. Con el otorgamiento del presente documento hago cesionaria la tradición legal del lote de terreno, así como de las bienhechurías en él construidas, la cual se encuentra libre de todo gravamen y me obligo el saneamiento conforme a la ley. Y yo, MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, antes identificada, declaro que acepto la CESIÓN Y TRASPASO DE DERECHOS que se me hace en los términos expuestos. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos, en Villa Bruzual a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2024…”
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715 y MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.799.209, única y exclusivamente en su contenido y firma.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la CESION Y TRASPASO de derechos suscrita entre el ciudadano HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715 a favor de la ciudadana MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.799.209, única y exclusivamente en su contenido y firma, cuyo documento privado establece textualmente lo siguiente:
“…Yo, HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.715, domiciliado en el callejón Nº 1 entre calles 12 y 13, Barrio San Antonio I, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que CEDO y TRASPASO, todos los derechos que me corresponden de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.799.209, domiciliada en el callejón Nº 1 entre calles 12 y 13, Barrio San Antonio I, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, de un lote de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, así como de las bienhechurías en él construidas, constante de un área de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (645,86 M2), ubicado en el callejón Nº 1 entre calles 12 y 13, Barrio San Antonio I, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Aura Ulacio con 6,18 mts, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Alirio Moracon medidas irregulares, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Meralys Pérez con 15,20 mts y OESTE: Callejón Nº 1, Barrio “San Antonio I” (que es su frente) con 13,90 mts, según consta en Cedula Catastral en Terrenos Municipales, emanado por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del Estado Portuguesa, signado con el número 18-14-01-U00-008-005-049, expedida en fecha 18 de julio de 2024.- Se estima la presente cesión y traspaso de derechos por la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000ºº) ,para los efectos registrales subsiguientes. Con el otorgamiento del presente documento hago cesionaria la tradición legal del lote de terreno, así como de las bienhechurías en él construidas, la cual se encuentra libre de todo gravamen y me obligo el saneamiento conforme a la ley. Y yo, MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS, antes identificada, declaro que acepto la CESIÓN Y TRASPASO DE DERECHOS que se me hace en los términos expuestos. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos, en Villa Bruzual a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2024…”
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la ciudadana: MEIBEL ANAHER HERNANDEZ RAMOS.

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, al primer (01) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETARIA..-

EXP N° 166-2024.