REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual,14 de Noviembre de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 704-2024.

SOLICITANTE: CARMEN MARELY MENDEZ DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.580, domiciliada en la calle 06, esquina carrera 6, centro del municipio Esteller del estado portuguesa
ABOGADO: ROBERT LOPEZ, inscrita con el inpreabogado 158.688.
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MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: CARMEN MARELY MENDEZ DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.580, domiciliada en la calle 06, esquina carrera 6, centro del municipio Esteller del estado portuguesa, asistido por el abogado de ejercicio ROBERT LOPEZ, inscrita con el inpreabogado 158.688, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 21 de Octubre de 2024, compareció ante este Despacho, la ciudadana CARMEN MARELY MENDEZ DE SANCHEZ asistido por el abogado ROBERT LOPEZ, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 08 de Octubre de 2024 (folios 13 y 14).
2.- En fecha 11 de Noviembre del 2024 Comparecieron los ciudadanos: MONTILLA GODOY IRIAN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.935.862, y OVIEDO VARGAS JULIO MARTIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.025.458, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana CARMEN MARELY MENDEZ DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.580, para acreditarle a ella y a su hija: EDGLIMAR SANCHEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.751.547, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: EDGAR ALCIVIADES SANCHEZ ALVARADO, Quien era su padre, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.370.104, quien falleció en fecha 06 de Enero del año 2024, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 009, Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


Solicitud: N° 704-2024
DAFM/RMRM/ys