REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de Noviembre de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 703-2024.
SOLICITANTE CARMEN ESTHER ESCALONA CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.545.584, domiciliada en la avenida 2, casa s/n, barrio los aguacates, ciudad de villa Bruzual, municipio turen del estado portuguesa
ABOGADO: MARILU SILVA, inscrita con el inpreabogado 291.743.
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MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: CARMEN ESTHER ESCALONA CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.545.584, domiciliada en la avenida 2, casa s/n, barrio los aguacates, ciudad de villa Bruzual, municipio turen del estado portuguesa, asistido por la abogada de ejercicio MARILU SILVA, inscrita con el inpreabogado 291.743, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 29 de Octubre de 2024, compareció ante este Despacho, la ciudadana CARMEN ESTHER ESCALONA CARVAJAL asistido por el abogado MARILU SILVA, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 16 de Octubre de 2024 (folios 18 y 19).
2.- En fecha 19 de Noviembre del 2024 Comparecieron los ciudadanos: CASTILLO DE TORREALBA REINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.543.901, y VARGAS MARCHAN EMILIO LEOPOLDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.620.323, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana CARMEN ESTHER ESCALONA CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.545.584, para acreditarle a ella y a sus hermanos: ELIZABETH DEL CARMEN ESCALONA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.773.547, JHONNIS JOSE ESCALONA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.887.754 Y BEATRIZ YELITZA ESCALONA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.492.278, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: MARIA DEL ROSARIO CARVAJAL DE ESCALONA, Quien era su madre, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.116.919, quien falleció en fecha 27 de Noviembre del año 2010, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 172, Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 703-2024
DAFM/RMRM/ys
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