REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 22 de Noviembre de 2024
214° y 165°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por:: CARMEN OBDULIA ALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.338, con domicilio en el Barrio la Jacobera, entre calles 18 y 19, casa Nº S/N, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.810.232, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.493, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente en un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipial de Turen del estado Portuguesa, ubicado en el Barrio la Jacobera, entre calles 18 y 19, casa Nº S/N, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (564.96 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Santa Cordero, en 32.10 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Víctor Vargas ; en 32.10 ML; ESTE: Avenida Nº2, barrio las jacobera( que es su frente), en 17.60 ML y OESTE: bienhechurías que son o fueron de Pedro Pérez, en 17.60 ML. En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en las siguientes características: una (1) sala de recibo y cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones de servicios de aguas blancas y negras, marcos, puertas y ventanas de metal, para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (59.994.00 Bs). De las mejoras de


bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por las ciudadanas: : RAMOS ARAUJO JOSE EUSEBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.044.646, y PEREZ SUAREZ ANAIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.171.876, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: CARMEN OBDULIA ALCON, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, planilla Bancaria, Registro Público, Ficha Catastral, plano de mesura, documento Privado, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante y las testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-

Solicitud Nº 735-2024 Conste
DAFM/RMRM/ys