REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de Noviembre de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 729-2024.

SOLICITANTE HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.715, domiciliado en la calle 14, entre AV. 1 Y 2, CASA s/n, municipio Turén del estado Portuguesa.

ABOGADO: YANIS ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.116.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.715, domiciliado en la calle 14, entre AV. 1 Y 2, CASA s/n, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido por la abogada de ejercicio YANIS ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.116, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 01 de Noviembre de 2024, compareció ante este Despacho, el ciudadano HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, asistido poe el abogo en ejercicio ROBERTH LOPEZ, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 30 de Octubre de 2024 (folios 11 y 12).
2.- En fecha 22 de Noviembre del 2024 Comparecieron los ciudadanos: FERNANDEZ ARJONA JHON CARLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.491.323, y PEROZA LEAL WILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.012, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano HERGONO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.715, se le declare a el y su hermano JOSE JONAS HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.245.324 ,el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: GONZALEZ DE HERNANDEZ CONCEPCION, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.333.820, quien era su madre, quien falleció en fecha 21 de junio del año 2020, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 060-95.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


Solicitud: N° 729-2024

DAFM/RMRM/ys