REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de Noviembre de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 669-2024.
SOLICITANTE YRMAN ESTILITA RAMOS SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.199.664, domiciliada en la Urbanizacion la laguna, vereda 3, casa Nº 4, sector I, ciudad de villa Bruzual, municipio turen del estado portuguesa
ABOGADO: PAUL ABREU, inscrita con el inpreabogado 268.781.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: YRMAN ESTILITA RAMOS SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V4.199.664, domiciliada en la Urbanización la laguna, vereda 3, casa Nº 4, sector I, ciudad de villa Bruzual, municipio turen del estado portuguesa, asistida por la abogada de ejercicio PAUL ABREU, inscrita con el inpreabogado 268.781, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 04 de Noviembre de 2024, compareció ante este Despacho, la ciudadana YRMAN ESTILITA RAMOS SILVA asistido por el abogado PAUL ABREU, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 29 de Octubre de 2024 (folios 18 y 19).
2.- En fecha 25 de Noviembre del 2024 Comparecieron los ciudadanos: LOPEZ JOSE ERENESTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.938, y PEREZ AURA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.367.004, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana YRMAN ESTILITA RAMOS SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V4.199.664, para acreditarle a ella y a sus hermanos: PETRA MARIA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.320.782 (Fallecida), MARIA FELIX SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.364.618 Y ROSA SILVA DE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-1.222.049 (Fallecida), el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: SILVA SILVA EFIGENIA, Quien era su madre, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.222.317, quien falleció en fecha 04 de septiembre del año 2001, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 740, Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 669-2024
DAFM/RMRM/ys
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