REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de Noviembre de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 731-2024.
SOLICITANTE AGUIRRE DE SALAZAR GREGORIA JOSEFINA, SALAZAR AGUIRRE RAMON ANTONIO, SALAZAR AGUIRRE ALIDA YANETH, SALAZAR AGUIRRE GENESIS JOSEFINA Y SALAZAR AGUIRRE RAFAEL JESUS, mayores de edades, venezolanos, titulares de la cedulas de identidades Nº V-11.847.110, V-25.761.459, V-30.708.243, V-22.103.358 Y V-22.103.356, respectivamente, todos domiciliaos en la comunidad de Chorrerones, municipio Turén del estado Portuguesa.
ABOGADO: REINA YELITZA LOPEZ CATARI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.283.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: AGUIRRE DE SALAZAR GREGORIA JOSEFINA, SALAZAR AGUIRRE RAMON ANTONIO, SALAZAR AGUIRRE ALIDA YANETH, SALAZAR AGUIRRE GENESIS JOSEFINA Y SALAZAR AGUIRRE RAFAEL JESUS, mayores de edades, venezolanos, titulares de la cedulas de identidades Nº V-11.847.110, V-25.761.459, V-30.708.243, V-22.103.358 y V-22.103.356, domiciliaos en la comunidad de Chorrerones, municipio turen del estado portuguesa, asistido por la abogada de ejercicio REINA YELITZA LOPEZ CATARI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.283, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 04 de Noviembre de 2024, compareció ante este Despacho, la abogado REINA YELITZA LOPEZ CATARI, actuando en representación según poder apud-acta que cura en este asunto de los ciudadanos AGUIRRE DE SALAZAR GREGORIA JOSEFINA, SALAZAR AGUIRRE RAMON ANTONIO, SALAZAR AGUIRRE ALIDA YANETH, SALAZAR AGUIRRE GENESIS JOSEFINA Y SALAZAR AGUIRRE RAFAEL JESUS, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 01 de Noviembre de 2024 (folios 20 y 21).
2.- En fecha 25 de Noviembre del 2024 Comparecieron los ciudadanos: PEREZ RUIZ RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.102.814, y MARQUEZ AGUILAR JUAN RAMON GERARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.089.428, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos AGUIRRE DE SALAZAR GREGORIA JOSEFINA, SALAZAR AGUIRRE RAMON ANTONIO, SALAZAR AGUIRRE ALIDA YANETH, SALAZAR AGUIRRE GENESIS JOSEFINA Y SALAZAR AGUIRRE RAFAEL JESUS, mayores de edades, venezolanos, titulares de la cedulas de identidades Nº V-11.847.110, V-25.761.459, V-30.708.243, V-22.103.358 Y V-22.103.356, respectivamente, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: SALAZAR RAFAEL JESUS, quien era su padre, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.543.807, quien falleció en fecha 14 de junio del año 2024, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 68.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 731-2024
DAFM/RMRM/ys
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