REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de Noviembre de 2024
214° y 165°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por: LUISANA BRIYIT MATRINEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.894734, con domicilio en el Barrio el bolsillo, calle 01 sector clico básico, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.116, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente en un lote de terreno propio de Turen del estado Portuguesa, ubicado en el Barrio el bolsillo, calle 01 sector clico básico, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (415.88 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela Nº40 en 17.00 ML; SUR: calle Nº 18, urbanización “Turenlinda” (que es su frente); en 17.00 ML; ESTE: Parcela Nº 55, en 24.46 ML y OESTE: Avenida Nº 036-A , en 24.46 ML. En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en las siguientes características: una vivienda totalmente pintada y frisada, techo machihembrado barnizado, piso de cerámica, cerámica en las paredes del baño, aluminios en las ventanas, 2 duchas de baño, 74 vidrios para ventanas, dos W.C, dos lavamanos, dos puertas de madera en los baños, tres puertas de madreras para los cuartos con su cerraduras y llaves, 14 toma corrientes, dos puertas metálicas (01) principal con cerradura con llave y una(01) trasera con pasador, 11 puntos para luminaria, 6 interruptores sencillos, 2 interruptores dobles, una batea, para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (59.994.00 Bs). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: :ESPINOZA ESCALONA JANHETH CARMEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.641, y WILVER WILFREDO CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.292.709, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: LUISANA BRIYIT MATRINEZ BRICEÑO, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, planilla Bancaria, Registro Público, Ficha Catastral, plano de mesura, documento Privado, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante y las testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
Solicitud Nº 725-2024 Conste
DAFM/RMRM/ys
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