TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 167-2024
PARTE DEMANDANTE: VALERIA TARQUINI SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.431.419, domiciliada en la Carretera R, casa Nº21, de la urbanización los Tejados de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA BABBO ALIBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.249, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº109.625.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.926 y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.391,ambos domiciliados en el conjunto Residencial los Tejados, calle 2, casa Nº 18 de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 04 de Noviembre del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 05 de Noviembre del presente año, cuando la ciudadana VALERIA TARQUINI SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.431.419, domiciliada en la Carretera R, casa Nº21, de la urbanización los Tejados de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: SONIA BABBO ALIBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.249, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº109.625, interpuesto demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.926 y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.391, ambos domiciliados en el conjunto Residencial los Tejados, calle 2, casa Nº 18 de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio cuatro (04).

En fecha 05 de Noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordena citar a los ciudadanos: EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.926 y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.391, ambos domiciliados en el conjunto Residencial los Tejados, calle 2, casa Nº 18 de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos sucitación en horas de despacho para que den contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 06 de Noviembre de 2024, comparece por ante el despacho de este tribunal los ciudadanos: EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.926 y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.391, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.409, contesta la demanda de la siguiente manera:
“En horas de despacho del día de hoy, comparece ante la sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén. Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos EDUARDO HUNGSBERG ZENERE Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 14.980.926, hábil y domiciliado en el Conjunto Residencial Los Tejados, Calle 2, casa N° 18 del Municipio turen Estado Portuguesa, y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.706.391, hábil y de domiciliada en el Conjunto Residencial Los Tejados, Calle 2, casa N° 18 del Municipio turen Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula N° V- 7.379.711, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.409, a los fines de exponer lo siguiente: "Nos damos por citados en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana VALERIA TARQUINI SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-27.431.419, domiciliada en la carretera R casa N° 21, de la urbanización Los Tejados del Municipio turen Estado Portuguesa, así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra venta privada objeto de esta demanda, de igual manera renunciamos al lapso probatorio, a los fines de que la presente demanda sea resuelta de mero derecho. Y yo VALERIA TARQUINI SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-27.431.419, domiciliada en la carretera R casa Nº 21, de la urbanización Los Tejados del Municipio turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogado SONIA BABBO ALIBARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 15.868.249, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 109.625, acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento. “
Para decidir este Tribunal observa, observa que de la diligencia suscrita por los ciudadanos: EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, venezolano, mayor de edad, hábil titular de la cedula de identidad N° V-14.980.926 y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.391, el cual conviene y reconoce el contenido y firma del documento que suscribió, el cual es objeto principal de esta demanda. El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal)”.
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada: EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, venezolano, mayor de edad, hábil titular de la cedula de identidad N° V-14.980.926 y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.391,en la referida diligencia convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que: EDUARDO HUNGSBERG ZENERE y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES , identificado en autos, comparece libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada conviene y reconoce en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.926 y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.391, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.409, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y se reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento de cesión y traspaso de derechos conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación ente los referidos, cuyo documento privado establece:
Yo. EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 14.980.926, hábil y domiciliado en el Conjunto Residencial Los Tejados, Calle 2, casa N° 18 del Municipio turen Estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana VALERIA TARQUINI SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 27.431.419, domiciliada en la carretera R casa N° 21, de la urbanización Los Tejados del Municipio turen Estado Portuguesa. Un inmueble de mi propiedad constituido por Una parcela de terreno distinguida con el N° 18 у la unidad vivienda sobre ella construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial Los Tejados I etapa, desarrollado sobre un lote de terreno ubicado en la intersección de la carretera R con avenida 3 de la Ciudad de Turen del Estado Portuguesa. La parcela de Terreno Tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUETA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (173,55 MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares según consta en cedula catastral N°181401000009032018, de fecha 4 de Noviembre del 2024: NORTE: parcela N° 17, en diecinueve metros con cinco centimetros (19,5 mts.). SUR: parcela N° 19, en diecinueve metros con cinco centímetros (19,5 mts.). ESTE: parcela N° 34, en ocho metros con Noventa centímetros (8,90 mts.) y OESTE: Calle los Inmigrantes en ocho metros con Noventa centímetros (8,90 mts.). La unidad de vivienda tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 MTS2), у consta de las siguientes dependencias: Tres habitaciones, Dos baños, Sala- Comedor, baño opcional de Servicio, cocina, lavadero y espacio para estacionar dos (2) vehículos, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 2.86% según documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, de fecha 16 de Marzo del 2000, bajo el N° 50, folios 1 al 6, protocolo Primero, tomo 1. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Enero del 2004, anotado bajo el N° 26, folios 1 al 14, Protocolo Primero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2004, según documento de liberación de Hipoteca legal habitacional debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. en fecha 11 de Julio del 2007, anotado bajo el N° 36, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo 1, Tercer Trimestre del año 2007 y según documento de aclaratoria de la superficie de terreno en la que se encuentra construido el parcelamiento, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 2 de Noviembre del 2007, anotado bajo el N° 19, folios 1 al 2 Protocolo Primero, tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2007. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (194.450,00) que declaro recibir con Tres pago móvil Referencia Nº 042793375870 de fecha 5 de Octubre del 2024, referencia N° 001504730325 de fecha 5 de Octubre del 2024 y Referencia N°043096337466 de fecha 04 de noviembre del 2024. Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora la propiedad. Posesión y dominio del inmueble antes descrito libre de todo gravamen, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley, e igualmente hago constar que nada adeudo por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales. Y yo, YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.706.391, hábil y de este domicilio, en mi condición de cónyuge del vendedor declaro: que autorizo la venta que hace mi antes nombrada esposo. Y yo, VALERIA TARQUIN SERRANO, antes identificada, declaro: Que acepto la presente Venta en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos en turen a los 4 días del mes de Noviembre del año 2024.
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos: EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.926 y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.391 y VALERIA TARQUINI SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.431.419, única y exclusivamente en su contenido y firma.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la CESION Y TRASPASO de derechos suscrita entre los ciudadanos EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.926 y YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.391 a favor de la ciudadana VALERIA TARQUINI SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-27.431.419, única y exclusivamente en su contenido y firma, cuyo documento privado establece textualmente lo siguiente:
Yo. EDUARDO HUNGSBERG ZENERE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 14.980.926, hábil y domiciliado en el Conjunto Residencial Los Tejados, Calle 2, casa N° 18 del Municipio turen Estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana VALERIA TARQUINI SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 27.431.419, domiciliada en la carretera R casa N° 21, de la urbanización Los Tejados del Municipio turen Estado Portuguesa. Un inmueble de mi propiedad constituido por Una parcela de terreno distinguida con el N° 18 у la unidad vivienda sobre ella construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial Los Tejados I etapa, desarrollado sobre un lote de terreno ubicado en la intersección de la carretera R con avenida 3 de la Ciudad de Turen del Estado Portuguesa. La parcela de Terreno Tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUETA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (173,55 MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares según consta en cedula catastral N°181401000009032018, de fecha 4 de Noviembre del 2024: NORTE: parcela N° 17, en diecinueve metros con cinco centimetros (19,5 mts.). SUR: parcela N° 19, en diecinueve metros con cinco centímetros (19,5 mts.). ESTE: parcela N° 34, en ocho metros con Noventa centímetros (8,90 mts.) y OESTE: Calle los Inmigrantes en ocho metros con Noventa centímetros (8,90 mts.). La unidad de vivienda tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 MTS2), у consta de las siguientes dependencias: Tres habitaciones, Dos baños, Sala- Comedor, baño opcional de Servicio, cocina, lavadero y espacio para estacionar dos (2) vehículos, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 2.86% según documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, de fecha 16 de Marzo del 2000, bajo el N° 50, folios 1 al 6, protocolo Primero, tomo 1. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Enero del 2004, anotado bajo el N° 26, folios 1 al 14, Protocolo Primero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2004, según documento de liberación de Hipoteca legal habitacional debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. en fecha 11 de Julio del 2007, anotado bajo el N° 36, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo 1, Tercer Trimestre del año 2007 y según documento de aclaratoria de la superficie de terreno en la que se encuentra construido el parcelamiento, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 2 de Noviembre del 2007, anotado bajo el N° 19, folios 1 al 2 Protocolo Primero, tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2007. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (194.450,00) que declaro recibir con Tres pago móvil Referencia Nº 042793375870 de fecha 5 de Octubre del 2024, referencia N° 001504730325 de fecha 5 de Octubre del 2024 y Referencia N°043096337466 de fecha 04 de noviembre del 2024. Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora la propiedad. posesión y dominio del inmueble antes descrito libre de todo gravamen, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley, e igualmente hago constar que nada adeudo por concepto de Impuestos Nacionales ni Municipales. Y yo, YUNEYSSE RORAIMA GUERRERO REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.706.391, hábil y de este domicilio, en mi condición de cónyuge del vendedor declaro: que autorizo la venta que hace mi antes nombrada esposo. Y yo, VALERIA TARQUIN SERRANO, antes identificada, declaro: Que acepto la presente Venta en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos en turen a los 4 días del mes de Noviembre del año 2024.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la ciudadana: VALERIA TARQUINI SERRANO.

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETARIA..-

EXP N° 167-2024.