REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
Acarigua, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 7575-2024.
DEMANDANTE: ROSA AURELINA LOPEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.201.175, domiciliada en la calle 27, entre Av. 39 y 40, casa # 39/62, Barrio Paraguay Acarigua, Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada: DEHISBEL PENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.485.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421.
DEMANDADA: MARIA YESENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.980.974, domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur, Casa 18-98, Urbanización Bosques de Camoruco, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ROSA VIRGINIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.000.541, inscrita en el INPREABOGADO N° 101.808.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2024, ante el Tribunal Distribuidor mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, quien lo envía a este Tribunal en la misma fecha, interpuesto por la ciudadana: ROSA AURELINA LOPEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.201.175, domiciliada en la calle 27, entre Av. 39 y 40, casa # 39/62, Barrio Paraguay Acarigua, Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada: DEHISBEL PENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.485.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421.

La demandante ROSA AURELINA LOPEZ MONTES, antes identificada, alega en su libelo, que en fecha quince (15) de Octubre del año 2024, la ciudadana MARIA YESENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.980.974, domiciliada en la avenida circunvalación sur, casa 18-98, Urbanización Bosques de Camoruco, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, formalizo a través de un documento privado, el cual acompaño marcado con la letra “A” le cede y traspasa a su favor el cien por ciento (100%), de todos los derechos y acciones de un (01) lote de terreno privado, y sus bienhechurías, que consiste en una (01) construcción de una (01) casa, de dos (02) habitaciones, cocina-comedor, dos (02) baños, piso de cemento y techo de platabanda, el cual posee un área total de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS (144,00 M2) de terreno y de un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00M2), donde dichas bienhechurías son de terrenos propios y se encuentra alinderados de la siguiente manera: NORTE: parcela 18-24; SUR: calle 18-C. ESTE: Parcela 18-99 y OESTE: parcela Nº 18-97, el referido inmueble me pertenece tal como consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 25 de mayo del 2010, inscrito bajo el Nº 2010.1612, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.2774 y correspondiente al libro del folio real del año 2010 y así mismo libera según Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao Estado Miranda, de fecha 30 de Diciembre del 2022, bajo el Numeral 2, toma 286, folios 7 al 10 y según Cedula Catastral Nº 23671, la propiedad y derechos equivalentes a un cien por ciento (100%).
En fecha 24 de Octubre de 2024, el Tribunal dicto auto de admisión. Folio (29).

En fecha 04 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana, MARIA YESENIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.980.974, domiciliada en la avenida circunvalación sur, casa 18-98, Urbanización Bosques de Camoruco, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ROSA VIRGINIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.000.541, inscrita en el INPREABOGADO N° 101.808, a los fines de darse por notificada de la cesión de derechos, del documento privado que se refiere al Reconocimiento de Contenido y Firma, renuncio a los lapsos procesales y reconozco el Contenido y Firma del Documento que riela en el folio 4, marcado “A” y donde consta mi firma en la parte inferior derecha. Folio (30).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su
redacción y contenido, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipare al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificándose su admisibilidad. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aún cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento..

En el caso que nos ocupa, es pertinente hacer la siguiente observación:
Si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente.
De igual forma, el legislador deja abierta la posibilidad de que el silencio de la parte demandada, se dará por reconocido el instrumento conforme lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y visto lo antes señalado, se declara Reconocido el documento privado que riela al folio Cuatro (04) del Expediente Nro. 7575-2024. Así se establece.
CAPITULO III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio Cuatro (04) del expediente Nro. 7575-2024 promovido por la ciudadana: ROSA AURELINA LOPEZ MONTES, en contra de la ciudadana MARIA YESENIA GONZALEZ, ambas partes identificados en autos.
Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público de Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2024.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Juez Provisorio


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Titular,


Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.




Conste.
Secretaria





EXP. Nº 7575-2024.
TCGO/cl. Alejandra.