REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud Nro. 1892-2024.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Septiembre de 2024, enviada a este Tribunal en la misma fecha, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, MILAGRO JOSEFINA QUINTERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.599.321, domiciliada en la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, actuando en representación propia y de mi hermano el ciudadano: JOSE RAFAEL QUINTERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.083.697, domiciliado en la ciudad de Madrid, España, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MILAGROS JOSEGRY GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.636.619, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 255.450, quien solicita se le nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL COROMOTO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.116.866, casado, natural del Estado Portuguesa, de ocupación oficinista, quien falleció Ab-Instetato, en fecha Treinta y uno de (31) de Mayo del año 2024, según Acta de defunción Nº 626, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, NEUMONIA BASAL BILATERAL, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICA, en el Hospital Jesús María Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, Certificado de defunción Nº 4490456, según lo certifica la Dra. Loanys Carrera, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.655.425, MPPS N° 555.86.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
Acta de Defunción Nº 626 del Cujus, Acta de Matrimonio Nro. 52, Acta de Defunción Nº 223 de la ciudadana SHCARLET JOSEFINA RAMOS DE QUINTERO Cónyuge del de Cujus, Acta de Nacimiento Nº 1343, Acta de Nacimiento Nº 667, Copias de las Cedulas de Identidad del De cujus, de la cónyuge del de cujus, de la solicitante, del ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO y Copia de la cedula de identidad de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 24 de Septiembre de 2024, se admite la presente solicitud y se libra cartel. Folios (19 y 20).
En fecha 17 de Octubre de 2024, comparece la Ciudadana MILAGRO JOSEFINA QUINTERO, debidamente asistida por la abogada MILAGROS GONZALEZ, consignando cartel de la prensa Notitarde. Folios (21 y 22).
En fecha 31 de Octubre de 2024, este Tribunal dicta Auto fijando testigo al TERCER (03) día. Folio (23).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MILAGRO JOSEFINA QUINTERO DE GONZALEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada, del Acta de Defunción Nº 626, expedida en fecha 01/06/2024, emanada por ante Registro Civil de Araure, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, RAFAEL COROMOTO QUINTERO, era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.116.866 y falleció Ab-Instetato en fecha 31 de Mayo del año 2024, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, NEUMONIA BASAL BILATERAL, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICA, en el Hospital Jesús María Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, Certificado de defunción Nº 4490456, según lo certifica la Dra. Loanys Carrera, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.655.425, MPPS N° 555.86. Así se decide.
2.- Copia fotostática del Acta de Matrimonio presentada en original para efectos vivendi de Acta de Matrimonio Nro. 52 de los ciudadanos RAFAEL COROMOTO QUINTERO y SHCARLET JOSEFINA RAMOS, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es un documento público expedido por funcionario facultado para ello, y que eran de estado civil casados. Así se decide.
3.- Copia simple presentada en original para efectos vivendi, del Acta de Defunción Nº 223, se demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana SHCARLET JOSEFINA RAMOS DE QUINTERO (fallecida), cónyuge del De cujus RAFAEL COROMOTO QUINTERO, era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.528.819. Para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta Juzgadora que la ciudadana SHCARLET JOSEFINA RAMOS DE QUINTERO, falleció en fecha 28 de Febrero 2007. Así se decide.
4.- Copia simple presentada en original para efectos vivendi, del Acta de Nacimiento Nº 1343, expedida en fecha 01/10/1974, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia simple de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, pertenece a la Ciudadana MILAGRO JOSEFINA QUINTERO RAMOS y que es hija del De cuyus RAFAEL COROMOTO QUINTERO. Así se decide.
4.- Copia simple presentada en original para efectos vivendi, del Acta de Nacimiento Nº 667, expedida en fecha 12/04/1972 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia simple de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO RAMOS y que es hijo del De cuyus RAFAEL COROMOTO QUINTERO . Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ AULAR y MARIA VIRGINIA SCIORTINO DE LA PORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.276.060 y V-16.965.128, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo JOSE ANTONIO GONZALEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 17.276.060, Asistido en este acto por la Abogada MILAGROS JOSEGRY GONZALEZ QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.450, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA QUINTERO GONZALEZ y JOSE RAFAEL QUINTERO RAMOS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al ciudadano RAFAEL COROMOTO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.116.866, casado, natural del Estado Portuguesa, de ocupación oficinista, domiciliado en la Urbanización Baraure 1, calle 6, Nº de casa 76, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, por este conocimiento se y me consta que al momento de fallecer estaba casado con la ciudadana SHCARLET JOSEFINA RAMOS DE QUINTERO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que el ciudadano RAFAEL COROMOTO QUINTERO, falleció ab-intestato en fecha treinta y uno (31) del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en el I.N.A.S.S, Avenida 5 de Diciembre, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano RAFAEL COROMOTO QUINTERO, dejo dos (02) hijos de nombre MILAGRO JOSEFINA QUINTERO GONZALEZ y JOSE RAFAEL QUINTERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números V-7.599.321 y V-11.083.697, respectivamente. QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de lo dicho.
La segunda testigo: MARIA VIRGINIA SCIORTINO DE LA PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 16.965.128, Asistida en este acto por la Abogada MILAGROS JOSEGRY GONZALEZ QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.450, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA QUINTERO GONZALEZ y JOSE RAFAEL QUINTERO RAMOS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al ciudadano RAFAEL COROMOTO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.116.866, casado, natural del Estado Portuguesa, de ocupación oficinista, domiciliado en la Urbanización Baraure 1, calle 6, Nº de casa 76, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, por este conocimiento se y me consta que al momento de fallecer estaba casado con la ciudadana SHCARLET JOSEFINA RAMOS DE QUINTERO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que el ciudadano RAFAEL COROMOTO QUINTERO, falleció ab-intestato en fecha treinta y uno (31) del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en el I.N.A.S.S, Avenida 5 de Diciembre, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano RAFAEL COROMOTO QUINTERO, dejo dos (02) hijos de nombre MILAGRO JOSEFINA QUINTERO GONZALEZ y JOSE RAFAEL QUINTERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números V-7.599.321 y V-11.083.697, respectivamente. QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MILAGRO JOSEFINA QUINTERO DE GONZALEZ y JOSE RAFAEL QUINTERO RAMOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL COROMOTO QUINTERO, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 am)
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1892-2.024
TCGO/ cl. Alejandra.
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