REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 165°.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Octubre de 2024, Tribunal Móvil, enviada a este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2024, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: LUIS ORLANDO ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.842.207, domiciliado en la Avenida Principal, con Calle 3, Casa N° 1, Barrio Miraflores, Araure, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004 y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechuría a que se describen en la presente solicitud.
El solicitante expuso: Que es adjudicatario de un lote de terreno otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), ubicado en la Avenida Principal, con Calle 3, Casa N° 1, Barrio Miraflores, Araure, Estado Portuguesa, dicho terreno cuenta con una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (440, 34 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE. Avenida 01, vía hacienda Canaima, su frente, SUR: casa y solar de Jairo D’ Leonardis, ESTE: calle 3; OESTE: casa y solar de Yelitza Davila. En dicho late de terreno fomente con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías desde hace treinta (30) años, las cuales he poseído desde entonces, consistente en una casa de bloques, con cinco (05) habitaciones, un (01) baño con puerta de metal, una (01) cocina, comedor, cerca de bloques, con sus respectivos servicios de agua y electricidad, cuyas área de construcción es de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (185,65 M2), en la construcción invertí la cantidad de Cincuenta Mil Dólares (50.000 $), Titulo Supletorio que solicito para asegúrame el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas.
Consta en autos que consigno los siguientes recaudos: Copia de Cedula del Solicitante, Registro Único de Información Fiscal, constancia de ocupación, Certificado de empadronamiento, Croquis Catastral, Constancia de Residencia, primer documento privado de compra y venta, un recibo de pago, Documento entregado por INAVI, solvencia Municipal, Copias de cedulas de las testigos.
En fecha 31 de Octubre de 2024, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de los testigos al Tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 26).
En fecha 05 de Noviembre del 2024, se oye la declaración de las ciudadanas: MARIANGEL CRISTINA FRANCO DAVILA y ARACELYS DEL VALLE PARRA SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.654.574 y V-20.643.438, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos. (Folios 27 al 30).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de los solicitantes para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo ciudadana MARIANGEL CRISTINA FRANCO DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula N° V-24.654.574. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de de vista trato y comunicación al ciudadano: LUIS ORLANDO ROJAS ALTUVE. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de la existencia de las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que construyo las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valorada por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ($. 50.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que las referidas bienhechurías es propiedad del ciudadano LUIS ORLANDO ROJAS ALTUVE y que las posee desde hace treinta (30) años. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.

La segunda Testigo ARACELYS DEL VALLE PARRA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula N° V-20.643.438, en su condición de testigo. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de de vista trato y comunicación al ciudadano: LUIS ORLANDO ROJAS ALTUVE. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de la existencia de las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que construyo las bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valorada por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ($. 50.000,00). A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que las referidas bienhechurías es propiedad del ciudadano LUIS ORLANDO ROJAS ALTUVE y que las posee desde hace treinta (30) años. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: LUIS ORLANDO ROJAS ALTUVE, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre los locales antes descritos, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, a los Doce (12) días de Noviembre del 2024.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las Nueve (09) a.m

Solicitud Nº 1906- 2024.
TCGO/cl. Alejandra