REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 165°
Solicitud: 1902-2024
Recibida en fecha 17 de Octubre 2024, en el Tribunal Distribuidor y enviada a este Juzgado en la misma fecha, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: VINCENZO PARISI BOMBACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.143.205, soltero, abogado, inscrito en el Inpreabogado N° 267.024, Rif N° V-101432056, con domicilio en el Apartamento N° 1, piso 1 del Edificio “Parisi” ubicado en el Barrio Andrés Bello, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, correo electrónico scs.mario.po@gmail.com / Teléfono 0255- 6236837, Whatsapp movistar +584143550148, debidamente asistido por el abogado: EDUARDO JOSE MARTINEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.564, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 241.091, domiciliado procesalmente en la Av. Libertador entre calles 32 y 33 Centro Comercial “Sol de Curpa”, Piso 01, oficina N° 14, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0255/6643384,mensajería de Whatsapp +58424504106.
El solicitante alega en su escrito: Que sus padres MARIO PARISI ORLANDINI y GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, en vida construyeron, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas a finales del cuarto trimestre del año 1.999, unas bienhechurías sobre un terreno, que adquirieron del Municipio Páez, en el año 1.998, ubicado en la calle 33, entre Avenidas 29 y 30 N° 29-54, Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, dicha bienhechuría consistente en una vivienda unifamiliar con las siguientes dependencias: Área de Sala – Comedor, dos (2) habitaciones, la principal incluye baño, Pasillo y Sala de estar, Cocina, Lavadero, y Área de Estacionamiento. Estructurados con: Fundaciones y estructura de concreto, cerca de tubos de hierro rectangular y correa rectangular de 1 ½ X 1, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, piso de concreto de acabado liso, instalaciones eléctricas externas, portones de hierro y pared perimetral, que tiene un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (126,02 M2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En diecinueve metros con setenta centímetros (19,70m) con casa y solar que es o que fue de Francia Fernández; Sur: En diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 m) con casa y solar que es o fue de los Hermanos León; Este: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 m) con calle 33 que es su frente; y Oeste: En cinco metros con ochenta centímetros (5,80 m) con casa y solar de Guenechoa Rosita, se le atribuye a la vivienda en cuestión un valor estimado de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.822, 85). Mediciones, linderos y avaluó que se desprenden de la Cedula catastral / Ficha N° 5964 de fecha 01 de Noviembre de 2022, contentiva del Código Catastral 18 08 01 U-01 005 020 008 000 000 000 emitida por la Oficina Municipal de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Así mismo alega, que según Mero Declarativa de Únicos y Universales Herederos de fecha 19 de julio 2014, según expediente con Nomenclatura S-1484-2024 evacuado ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa decreto como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, de nacionalidad extranjera, natural de la Región de Sicilia, Titular de la cedula de identidad Nro. E-174.163 VINCENZO PARISI BOMBACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.143.205, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 267.024 y GIUSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.659.487, veterinario.
De igual manera, solicita, se declare Titulo Supletorio para asegurar la posesión de la bienhechuría descrita ut supra y el derecho de propiedad sobre las mismas.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: Planillas del Seniat N° H- 98-146308, Documento original del Sindico Procurador de fecha 03 de Marzo de 1998, Documento de la oficina Subalterna de Registro Publico Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 26 de Junio de 1998, Declaración de Únicos Universales Herederos Original, de fecha 07 de Junio de 2024, Copias de Cedulas de los ciudadanos: MARIO PARISI ORLANDINI, VINCENZO PARISI BOMBACE, GIUSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE y GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI. Copias de cedulas de los testigos los ciudadanos: JORGE DIXON DE ARGELIS OROPEZA y ZULEIMA TORRES OCHOA.
En fecha 22 de Octubre de 2024, se dicto auto de entrada y se INSTO. (Folio 66).
En fecha 29 de Octubre de 2024, se recibe escrito junto a Copia Certificada de la Cedula Catastral y Croquis: Nº 18 08 01 U-01 005 020 008 000 000 000, junto a copia de Cedulas de los ciudadanos: MARIO PARISI ORLANDINI, VINCENZO PARISI BOMBACE, GIUSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE y GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI.
En fecha 01 de Noviembre de 2024, el Tribunal dicta auto fijando declaración de los testigos al Tercer (03) de despacho siguiente. (Folio 75).
En fecha 06 de Noviembre del 2024, se oye la declaración de los ciudadanos: JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA, titular de la cedula N° V-10.637.756 y ZULEIMA TORRES OCHOA, titular de la cedula N° V-12.964.303, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos. (Folios 76 y 77).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte del solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin contradicción realizadas por ante este Juzgado por el testigo: JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA, titular de la cedula N° V-10.637.756, asistido en este acto por el Abogado EDUARDO JOSE MARTINEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.564, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.091, se inicia con la juramentación y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: no comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de vista trato y comunicación al fallecido MARIO PARISI ORLANDINI. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, era casado y tuvo descendencia. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI fue padre de dos (02) hijos. A LA QUINTA PREGUNTA: Si conocí suficientemente de vista trato y comunicación a la esposa del fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, quien responde al nombre GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI. A LA SEXTA PREGUNTA: Si conocí suficientemente a los hijos del fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, quienes responden a los nombres GIUSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE y VINCENZO PARISI BOMBACE. A LA SEPTIMA PREGUNTA: Si se y me consta que el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, junto con su esposa GIUSEPPE BOMBACE DE PARISI, en el año 1.998 compro al Municipio Páez una parcela ubicada en la calle 33, entre Avenidas 29 y 30 N° 29-54, Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. A LA OCTAVA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo se y me consta que el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, junto con su esposa GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, a finales de 1.999 construyo unas bienhechurías consistente en una vivienda unifamiliar con las siguientes dependencias, Área de Sala – Comedor, dos (2) habitaciones, la principal incluye baño, Pasillo y Sala de estar, Cocina, Lavadero, y Área de Estacionamiento. Estructurados con: Fundaciones y estructura de concreto, cerca de tubos de hierro rectangular y correa rectangular de 1 ½ X 1, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, piso de concreto de acabado liso, instalaciones eléctricas externas, portones de hierro y pared perimetral. A LA PREGUNTA NOVENA: Si se y me consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, fueron sufragadas y/o pagadas íntegramente por el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, y por su esposa GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio.
La segunda testigo ZULEIMA TORRES OCHOA, titular de la cedula N° V-12.964.303, asistida en este acto por el Abogado EDUARDO JOSE MARTINEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.564, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.091, se inicia con la juramentación y una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí suficientemente de vista trato y comunicación al fallecido MARIO PARISI ORLANDINI. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, era casado y tuvo descendencia. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI fue padre de dos (02) hijos. A LA QUINTA PREGUNTA: Si conocí suficientemente de vista trato y comunicación a la esposa del fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, quien responde al nombre GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI. .A LA SEXTA PREGUNTA: Si conocí suficientemente a los hijos del fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, quienes responden a los nombres GIUSEPPE MARIO ANTONIO PARISI BOMBACE y VINCENZO PARISI BOMBACE. A LA SEPTIMA PREGUNTA: Si se y me consta que el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, junto con su esposa GIUSEPPE BOMBACE, en el año 1.998 compro al Municipio Páez una parcela ubicada en la calle 33, entre Avenidas 29 y 30 N° 29-54, Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. A LA OCTAVA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo sé y me consta que el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, junto con su esposa GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, a finales de 1.999 construyo unas bienhechurías consistente en una vivienda unifamiliar con las siguientes dependencias, Área de Sala – Comedor, dos (2) habitaciones, la principal incluye baño, Pasillo y Sala de estar, Cocina, Lavadero, y Área de Estacionamiento. Estructurados con: Fundaciones y estructura de concreto, cerca de tubos de hierro rectangular y correa rectangular de 1 ½ X 1, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, piso de concreto de acabado liso, instalaciones eléctricas externas, portones de hierro y pared perimetral. A LA PREGUNTA NOVENA: Si se y me consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, fueron sufragadas y/o pagadas íntegramente por el fallecido MARIO PARISI ORLANDINI, y por su esposa GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, de nacionalidad extranjera, natural de la Región de Sicilia, Titular de la cedula de identidad Nro. E-174.163, VINCENZO PARISI BOMBACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.143.205, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 267.024 y GIUSEPPE MARIO
ANTONIO PARISI BOMBACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.659.487, veterinario, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año 2024.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 10:30 am.
Solicitud Nº 1902- 2024.
TCGO/cl/Migdalia.
|