REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: Nro. 1910- 2024.
SOLICITANTE: EDY RAMOS DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° V-24.587.987, domiciliada en al Urbanización Fundación Mendoza V. 9 casa N° 03, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 315.004.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II

NARRATIVA

En fecha 24 de Octubre 2024, se recibió por Tribunal Móvil y fue enviada a este Tribunal en fecha 28 de Octubre 2024, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana EDY RAMOS DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° V-24.587.987, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza Av. 9, Casa N° 03, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, asistida por el abogado JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.

En el escrito alega la solicitante que del Acta de Matrimonio Nº 68, de fecha 19 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se desprende que contrajo matrimonio con el ciudadano HUMBERTO LEAL, titular de la cedula de identidad N° V-21.806.140, y se quiere rectificar los números de la cedula de identidad de ambos contrayentes plenamente identificado en la mencionada Acta de Matrimonio N° 68, ya que, para ese momento éramos extranjero y en la actualidad contamos con la nacionalidad venezolana, según consta de Gaceta Oficial N° 5.699 de fecha 29 de Marzo del 2024 y en Gaceta Oficial Nro. 5.770 de fecha 18 de mayo 2005, por lo que solicito, la Rectificación de mi Acta de Matrimonio antes descrita, asentando los números de la cedula así: EDY RAMOS DE LEAL con la cedula E-31.156.520 siendo en la actualidad así V-24.587.987 y la de mi esposo Humberto Leal se encuentra así; E-81.781.000 siendo en la actualidad así V-21.806.140, para lo cual consigno ambas Gacetas Oficiales y copia fotostática simple de las cedulas de identidad, marcados con las letras “B, C y D”, donde se observa los numero de cedulas. Por tal razón, pide, se corrijan los números de las cedulas de identidad correspondiente a la nacionalidad venezolana.

En fecha 31 de Octubre del 2024, fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. (Folio 13 y 14).

En fecha 06 de Noviembre del 2024, consigna el alguacil del tribunal Rubén Salas consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folio 15 y 16)
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 68, perteneciente a los ciudadanos HUMBERTO LEAL y EDY RAMOS BORBOYES, venezolanos, mayores de edad, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, la corrección alegado por la solicitante. Así se establece. (Folio 03).

2.- Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.699 de fecha 29 de Marzo del 2024 y Gaceta Oficial Nro. 5.770 de fecha 18 de mayo 2005. (Folios 04 al 09).
3.- Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos EDY RAMOS DE LEAL y HUMBERTO LEAL. (Folio 10).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDY RAMOS DE LEAL y HUMBERTO LEAL, venezolanos, mayores de edad, con domicilio antes descrito, asentada en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 68, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, este Tribunal ordena se realice la corrección de la referida Acta de Matrimonio Nº 68, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:
Primero: Donde fue asentando los números de la cedula de identidad de la ciudadana EDY RAMOS DE LEAL con la cedula E-31.156.520 siendo en la actualidad así V-24.587.987 y la de su esposo HUMBERTO LEAL se encuentra así; E-81.781.000 siendo en la actualidad así V-21.806.140.
Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Trece (13) días del mes de Noviembre 2024.
Años. 214° y 165°.
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha se público, siendo las 10:00 de la mañana.
Conste.
Solicitud. N° 1910-2024
TCGO/cl/Migdalia.