REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Octubre de 2024, enviada a este tribunal en fecha 28 de Octubre, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGRO ULACIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº V-31.356.389, domiciliada en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de hija, asistida en el este acto por el Abogado JOSE SILVA, titular de Cedula de Identidad Nº V-25.791.597, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en materia Civil, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: Se me declare como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus, PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO, quien en vida era Venezolano, natural del Estado Zulia, tenía 54 años de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-10.988.401, su ultimo domicilio en la Urbanización Las Palmas, 2da Etapa, Casa N° 310, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, falleció ab-instestato el día 28 de noviembre de 2022, a causa de SHOCK SEPTICO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, ANEMIA SEVERA, según acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1341, suscrito por el Dr. Naiman Álvarez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.428.004, MSDS N° 144896 y certificado de defunción Nº 4181288.
Así mismo, anexo a la presente solicitud: Copia de cedula de Identidad de la solicitante, copia de cedula de Identidad del de Cujus, copia de cedula de los testigos, Acta de Defunción N° 1341, Acta De Nacimiento N°1051, Registro Único de Información Fiscal (RIF) del de cujus.
En fecha 31 de Octubre de 2024, se admitió y se fijo la declaración de los testigos al Quinto (5to) día de despacho a las 10: 00 am y 10:30 am. (Folio 22).
En 07 de Noviembre de 2024, auto declarando de los testigos: JESUS ALBERTO TORRES ALVAREZ y JESUS ENRIQUE TORRES ALVAREZ. (Folio 23 y 24).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGRO ULACIO SANCHEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 1341, emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO, era Venezolano, natural del Estado Zulia, tenía 54 años de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-10.988.401, su ultimo domicilio en la Urbanización Las Palmas, 2da etapa, casa N° 310, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien falleció ab-instestato el día 28 de noviembre de 2022, a causa de SHOCK SEPTICO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, ANEMIA SEVERA, suscrito por el Dr. Naiman Álvarez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.428.004, MSDS N° 144896 y certificado de defunción Nº 4181288. Así se decide.
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1051, emanada del Registro Civil, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas, Estado Zulia, de fecha 17 de Noviembre de 2005, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGRO ULACIO SANCHEZ y que es hija del dDeus PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO, . Así se decide.
3.- Copia del RIF Sucesión PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos JESUS ALBERTO TORRES ALVAREZ y JESUS ENRIQUE TORRES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.692.045 y V-15.692.044, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: JESUS ALBERTO TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.692.045, en su condición de testigo. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana: RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGRO ULACIO SANCHEZ y si conocí al de cujus PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO era padre de la ciudadana RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGO ULACIO SANCHEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO, no dejo algún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGO ULACIO SANCHEZ, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.
El segundo testigo: JESUS ENRIQUE TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.692.044, en su condición de testigo. Se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana: RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGO ULACIO SANCHEZ y si conocí al de cujus PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO era padre de la ciudadana RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGO ULACIO SANCHEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO, no dejo algún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGO ULACIO SANCHEZ, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: RAIDELYZ HASSANAIDD DEL MILAGRO ULACIO SANCHEZ, antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su padre fallecido PEDRO ANTONIO ULACIO QUINTERO, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 30 a. m. Conste.
Secretaria.


Solicitud. N° 1908-2.024. TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/cl/ Alejandra.