REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Quince (15) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 23 de Septiembre de 2024, enviada a este tribunal el día 24 de Septiembre 2024, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MIRLA JOSEFINA DURAN MARTINEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.143.691, actuando en representación propia como hija y en representación de mis hermanos LEODIGNA PASTORA DURAN MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.177.248, HENRY JOSE DURAN MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.143.682 y JESUS ALBERTO DURAN MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.860.892, debidamente asistidos por la Abogada GENESIS DE LOS ANGELES RAMONES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.019.631, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 280.461, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: se nos declaren como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DURAN ALBERTO, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-250.738, quien falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 1692, de fecha 28 de Diciembre del 2015, en el ESTACIONAMIENTO CLINICA CEMELL, tenía 92 años de edad, a consecuencia de SEPSIS PUNTO PARTIDA PIEL Y PARTE BLANDA, ULCERA VARICOSA BILATERAL, SOBREINFARTADO, INSUFICIENCIA VENOSA, HIPERTENSION ARTERIAL, avalado por la Dra. Cedeño Gilibexy, titular de la cedula de identidad N° V-18.804.591, con MPPS Nº 103426 y certificado N° 2749289.
La solicitante consigno a la presente solicitud: Copia del RIF Sucesión Alberto Duran y copia de cedula del de cujus, copias de cedulas de la solicitante y de los ciudadanos Leodigna Pastora Duran Martínez, Henry José Duran Martínez, Jesús Alberto Duran Martínez, Acta de Defunción del d cujus, Actas de Nacimiento de la solicitante y de los ciudadanos Leodigna Pastora Duran Martínez, Henry José Duran Martínez, Jesús Alberto Duran Martínez y copia de Cedula de Identidad de los testigos.
En fecha 27 de Septiembre de 2024, auto donde se INSTA a la parte solicitante para que consigne los originales que fueron consignados en copias. (Folio 12).
En fecha 07 de Octubre del 2024, comparece la ciudadana MIRLA JOSEFINA DURAN MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogada GENESIS DE LOS ANGELES RAMONES, consignando los Documento Originales solicitados y un Poder Apud-Acta. (Folios 13 al 19).
En fecha 07 de Octubre del 2024, Este Tribunal admite y le dio entrada a la solicitud de Únicos Universales Herederos y se libro Cartel. (Folios 20 y 21).
En fecha 24 de Octubre del 2024, comparece la Abogada GENESIS DE LOS ANGELES RAMONES, consigna diligencia con cartel publicado en la prensa de NOTITARDE. (Folios 22 y 23).
En fecha 07 de Noviembre de 2024, se dicto auto fijando declaración de testigos al Primer (01) día de despacho a las 10: 00 am y 10:30 am.(Folio 24).
En 08 de Noviembre de 2024, se declararon a los testigos promovidos JUAN PABLO TORREALBA HERNANDEZ y RAMON LORENZO PRIETO PEÑA. Folios (25 y 26).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: MIRLA JOSEFINA DURAN MARTINEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1692, expedida en fecha 29/12/2015, emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, DURAN ALBERTO, era Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-250.738, y falleció Ab-Instetato, de fecha 28 de Diciembre del 2015, en el ESTACIONAMIENTO CLINICA CEMELL, de 92 años de edad, a consecuencia de SEPSIS PUNTO PARTIDA PIEL Y PARTE BLANDA, ULCERA VARICOSA BILATERAL, SOBREINFARTADO, INSUFICIENCIA VENOSA, HIPERTENSION ARTERIAL, avalado por la Dra. Cedeño Gilibexy, titular de la cedula de identidad N° V-18.804.591, con MPPS Nº 103426 y certificado N° 2749289. Así se decide.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, bajo el Nº 560, de la ciudadana, MIRLA JOSEFINA DURAN MARTINEZ, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del De cuyus DURAN ALBERTO. Así se decide.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, bajo el Nº 3278, de la ciudadana, LEODIGNA PASTORA DURAN MARTINEZ, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del De cuyus DURAN ALBERTO. Así se decide.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, bajo el Nº 195, del ciudadano, HENRY JOSE DURAN MARTINEZ, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del De cuyus DURAN ALBERTO. Así se decide.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, bajo el Nº 286, del ciudadano, JESUS ALBERTO DURAN MARTINEZ, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del De cuyus DURAN ALBERTO. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron las ciudadanas JUAN PABLO TORREALBA HERNANDEZ y RAMON LORENZO PRIETO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.527.311 y V-8.658.503, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: TORREALBA HERNANDEZ JUAN PABLO, antes identificado, Asistido en este acto por la Abogada GENESIS DE LOS ANGELES RAMONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.019.631, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIRLA JOSEFINA DURAN MARTINEZ, LEODIGNA PASTORA DURAN MARTINEZ, HENRY JOSE DURAN MARTINEZ Y JESUS ALBERTO DURAN MARTINEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al ciudadano DURAN ALBERTO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, doy fe y me consta que son hijos del ciudadano DURAN ALBERTO. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que el ciudadano DURAN ALBERTO murió en el estacionamiento de la clínica Cemell el día 28 de Diciembre del año 2015. QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los ciudadanos MIRLA JOSEFINA DURAN MARTINEZ, LEODIGNA PASTORA DURAN MARTINEZ, HENRY JOSE DURAN MARTINEZ Y JESUS ALBERTO DURAN MARTINEZ, son los Únicos Universales Herederos del ciudadano DURAN ALBERTO.
El segundo testigo: PRIETO PEÑA LORENZO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 8.658.503, Asistido en este acto por la Abogada GENESIS DE LOS ANGELES RAMONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.019.631, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIRLA JOSEFINA DURAN MARTINEZ, LEODIGNA PASTORA DURAN MARTINEZ, HENRY JOSE DURAN MARTINEZ Y JESUS ALBERTO DURAN MARTINEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al ciudadano DURAN ALBERTO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, doy fe y me consta que son hijos del ciudadano DURAN ALBERTO. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que el ciudadano DURAN ALBERTO murió en el estacionamiento de la clínica Cemell el día 28 de Diciembre del año 2015. QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los ciudadanos MIRLA JOSEFINA DURAN MARTINEZ, LEODIGNA PASTORA DURAN MARTINEZ, HENRY JOSE DURAN MARTINEZ Y JESUS ALBERTO DURAN MARTINEZ, son los Únicos Universales Herederos del ciudadano DURAN ALBERTO.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MIRLA JOSEFINA DURAN MARTINEZ, LEODIGNA PASTORA DURAN MARTINEZ, HENRY JOSE DURAN MARTINEZ Y JESUS ALBERTO DURAN MARTINEZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO DURAN, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
En Acarigua a los Quince (15 ) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a.m. Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1894-2.024
TCGO/ cl. Alejandra.
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