REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud Nro. 1886-2024
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Agosto de 2024, enviada a este Tribunal en la misma fecha, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano, RAMIRO GREGORIO ARRIECHI LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.141.366, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Páez, Estado Portuguesa, actuando en su nombre propio y en representación de la madre de la de Cujus la ciudadana, FRANCISCA DE PAULA HERRERA CIRA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.569.087, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada LUZ CARINE DURAN RODRIGUEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 245.044, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ESMERALDA MILAGROS MUÑOZ DE ARRIECHI, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.545.988, quien falleció Ab-Instetato, en fecha Cinco de (05) de Junio del año 2024, en el Hospital Dr, Jesús María Casal Ramos, según Acta de defunción Nº 666, a consecuencia TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, IPPB, CELULITIS ABSCEDADA, MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO OBESIDAD MORBIDA, según lo certifica el Dr. William Mujica, Cedula de Identidad Nº V- 26.903.218, MPPS N° 154365 y Certificado de Nº 4490805.
El solicitante anexo a la presente solicitud: Acta de Defunción Nº 666, Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 281, Copia de la cedula de Identidad del solicitante, Copia de Acta de Nacimiento Nº 35, Copias de las cedulas de identidad de la De cujus y de la mama de la de cujus.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 12 de agosto 2024, se admite y se libro cartel Folio 11 y 12.
En fecha 16 de septiembre 2024, comparece el ciudadano RAMIRO GREGORIO ARRIECHI LOYO, consigna la publicación de dicto la Prensa Noti Tarde y poder Apud Acta (Folio 13, 14 y 15).
En fecha 30 de septiembre 2024, El Tribunal fija los testigos al TERCER día. (Folio 16).
En fecha 22 de Octubre 2024, el Tribunal dicta auto. (Folio 21).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante, RAMIRO GREGORIO ARRIECHI LOYO, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 666, expedida en fecha 10/06/2024, emanada por el Registro Civil de Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, ESMERALDA MILAGROS MUÑOZ DE ARRIECHI, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.545.988, y falleció Ab-Instetato, en fecha Cinco de (05) de Junio del año 2024, en el Hospital Dr, Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, IPPB, CELULITIS ABSCEDADA, MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO OBESIDAD MORBIDA, según lo certifica el Dr. William Mujica, Cedula de Identidad Nº 26.903.218, MPPS N° 154365 y Certificado de Nº 4490805. Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, bajo el Nro. 281, de los ciudadanos RAMIRO GREGORIO ARRIECHI LOYO y ESMERALDA MILAGROS MUÑOZ HERRERA (la de cujus), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es un documento público expedido por funcionario facultado para ello y que eran de estado civil casados. Así se decide.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, bajo el Nº 35, de la ciudadana ESMERALDA MILAGROS MUÑOZ HERRERA, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la referida ciudadana era hija de la De Cuyus ESMERALDA MILAGROS MUÑOZ HERRERA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: YENIFER MIRIANNY ROJAS HERRERA y CLARINEX SANCHEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.732.761 y V-23.298.838, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo YENIFER MIRIANNY ROJAS HERRERA, Asistida por la Abogada LUZ CARINE RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.044, una vez juramentada e impuesta como fue de la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación a la de Cujus ESMERALDA MILAGROS MUÑOZ DE ARRIECHI. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la de Cujus ESMERALDA MILAGROS MUÑOZ DE ARRIECHI, deja solo como heredero a su conyugue el ciudadano RAMIRO GREGORIO ARRIECHI LOYO y a su madre: FRANCISCA DE PAULA HERRERA CIRA ya identificados. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la de Cujus murió ab intesto y no dejo testamento alguno. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que no dejo descendientes alguno que le pueda heredar.
La segunda testigo: CLARINEX SANCHEZ HERRERA, Asistida por la Abogada LUZ CARINE DURAN RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.044, una vez juramentada e impuesta como fue de la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación a la de Cujus ESMERALDA MILAGROS MUÑOZ DE ARRIECHI. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la de Cujus ESMERALDA MILAGROS MUÑOZ DE ARRIECHI, deja solo como heredero a su conyugue el ciudadano RAMIRO GREGORIO ARRIECHI LOYO y a su madre: FRANCISCA DE PAULA HERRERA CIRA ya identificados. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la de Cujus murió ab intesto y no dejo testamento alguno. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que no dejo descendientes alguno que le pueda heredar.
DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: RAMIRO GREGORIO ARRIECHI LOYO y FRANCISCA DE PAULA HERRERA CIRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ESMERALDA MILAGROS MUÑOS DE ARRIECHI, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas la parte interesada,
Conste.
Solicitud. N° 1886-2.024
TCGO/ cl.