REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud 1909-2024. TRIBUNAL MOVIL
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Octubre de 2024, enviada a este tribunal en fecha 28 de Octubre, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad, Nº V-9.564.169, domiciliada en la Urbanización Villa Araure 2, lote 2, manzana 2, casa N° 09, Araure del Estado Portuguesa, actuando en representación propia y de mi hermana ZULEIMA MIREYA CAMPECHANO PEREZ (fallecida), quien fuera Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.547.145, dejando dos (02) hijos, ANDRIS YESENIA CAMPECHANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.071.663 y RAUL GUSTAVO CAMPECHANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.073.705, asistidos en el este acto por el Abogado JOSE SILVA, titular de Cedula de Identidad Nº V-25.791.597, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: Se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JOSE RAFAEL CAMPECHANO MORILLO, quien fue Venezolano, natural del Estado Lara, tenía 87 años de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-1.111.216, su ultimo domicilio en la Urbanización Villa Araure 2, lote 2, manzana 2, casa N° 09, Araure del Estado Portuguesa, y falleció ab-instestato el día 12 de Marzo de 2024, a causa de HIPERTENSION ARTERIAL, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 298, suscrito por el Dra. Meris Rivas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.024.689, MSDS N° 130549 y certificado de defunción Nº 4449927.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud: Acta de Defunción N° 298, Copia de cedula de Identidad y Acta de Nacimiento N° 245 de la solicitante, Copia de Cedula de Identidad y Acta de Nacimiento N° 522 de la Ciudadana ZULEIMA MIRELLA CAMPECHANO PEREZ ( fallecida, Acta de Defunción N° 218 de la Ciudadana ZULEIMA MIRELLA CAMPECHANO PEREZ, Copia de Cedula de la ciudadana ANDRIS YESENIA CAMPECHANO, Acta de Nacimiento N° 521, Copia de Cedula de Identidad del ciudadano RAUL GUSTAVO CAMPÉCHANO, Acta de Nacimiento N°520, Copias de Cedulas de los Testigos JHON JAIRO NEIRA COLINA y RIVERO HERNANDEZ LISSETH ANDREA.
En fecha 31 de Octubre de 2024, se admitió y INSTO, a la parte solicitante consigne lo requisitos en original o copias certificadas. (Folio 16).
En 11 de Noviembre de 2024, este Tribunal dicta auto en virtud de que consignaron documentos originales y se fijo la declaración de los testigos para el 2 día. (Folio 27).
En 13 de Noviembre de 2024, auto declarando de los testigos: JHON JAIRO NEIRA COLINA y RIVERO HERNANDEZ LISSETH ANDREA (Folio 28 y 30)
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática simple y certificada, del Acta de Defunción Nº 298, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, JOSE RAFAEL CAMPECHANO MORILLO,era Venezolano, natural del Estado Lara, tenía 87 años de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-1.111.216, su ultimo domicilio en la Urbanización Villa Araure 2, lote 2, manzana 2, casa N° 09, Araure del Estado Portuguesa, y falleció ab-instestato el día 12 de Marzo de 2024, a causa de HIPERTENSION ARTERIAL, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, suscrito por el Dra. Meris Rivas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.024.689, MSDS N° 130549 y certificado de defunción Nº 4449927. Así se decide.
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 245, emanada Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, de fecha 09 de Marzo de 1964, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ. Así se decide.
3.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 218, emanada por ante Prefectura del Distrito Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana, ZULEIMA MIREYA CAMPECHANO PEREZ, era Venezolana, titular de Cedula de Identidad Nº V-7.547.145, falleció en fecha 21 de Abril de 1985. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 521, emanada del Registro Civil de Araure del Estado Portuguesa, de fecha 07 de Diciembre de 1980, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ANDRIS YESENIA CAMPECHANO. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 520, emanada del Registro Civil de Araure del Estado Portuguesa, de fecha 23 de Febrero de 1978, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano RAUL GUSTAVO CAMPÉCHANO. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos JHON JAIRO NEIRA COLINA y RIVERO HERNANDEZ LISSETH ANDREA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.888.488 y V-26.903.072 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: JHON JAIRO NEIRA COLINA, una vez juramentado en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si las conozco de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ y ZULEIMA MIREYA CAMPECHANO PEREZ (fallecida), dejando dos (02) hijos, ANDRIS YESENIA CAMPECHANO y RAUL GUSTAVO CAMPECHANO y si conocí al de cujus JOSE RAFAEL CAMPECHANO MORILLO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus JOSE RAFAEL CAMPECHANO MORILLO era padre de las ciudadanas NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ y ZULEIMA MIREYA CAMPECHANO PEREZ (fallecida). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus JOSE RAFAEL CAMPECHANO MORILLO, no dejo algún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que las ciudadanas NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ y ZULEIMA MIREYA CAMPECHANO PEREZ (fallecida), dejando dos (02) hijos, ANDRIS YESENIA CAMPECHANO y RAUL GUSTAVO CAMPECHANO son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho
La segunda testigo: LISSETH ANDREA RIVERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-26.903.072, una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si las conozco de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ y ZULEIMA MIREYA CAMPECHANO PEREZ (fallecida), dejando dos (02) hijos, ANDRIS YESENIA CAMPECHANO y RAUL GUSTAVO CAMPECHANO y si conocí al de cujus JOSE RAFAEL CAMPECHANO MORILLO.. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus JOSE RAFAEL CAMPECHANO MORILLO era padre de las ciudadanas NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ y ZULEIMA MIREYA CAMPECHANO PEREZ (fallecida). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus JOSE RAFAEL CAMPECHANO MORILLO, no dejo algún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que las ciudadanas NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ y ZULEIMA MIREYA CAMPECHANO PEREZ (fallecida), dejando dos (02) hijos, ANDRIS YESENIA CAMPECHANO y RAUL GUSTAVO CAMPECHANO son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho. 1
.DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: NORIS VIOLETA CAMPECHANO PEREZ y ZULEIMA MIREYA CAMPECHANO PEREZ (fallecida), dejando dos (02) hijos, ANDRIS YESENIA CAMPECHANO y RAUL GUSTAVO CAMPECHANO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL CAMPECHANO MORILLO, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 30 a . m.
Conste.
Secretaria.
Solicitud. N° 1909-2.024. TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/cl/ Alejandra.
|