REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinticinco (25) de Noviembre de 2024.
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
Revisadas como han sido las actuaciones procesales de la presente causa, se aprecia, que la parte actora expone en su libelo: Que en fecha 21 de junio 2022, convine con la ciudadana: LIDIA MATILDE CASTILLO, en redactar un contrato de arrendamiento y un documento complementario de Aclaratoria del contrato de arrendamiento, que consistía en el arrendamiento de un local comercial de su propiedad, con la ciudadana: JESSICA DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.914, que la demandada le manifestó a viva voz, que no le carcelaria los documentos que le solicito que hiciera. Por tal razón, acude a demandar por Cobro de Bolívares (Honorarios Profesionales), para que cancele: 1.- La cantidad de CIENTO SESENTA DOLARES EXACTOS (160$), que calculado a la rata del Banco Central de Venezuela, a razón de OCHO BOLIVARES POR DÓLAR, representado por la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.280,00), que corresponden a la redacción e impresión del contrato de arrendamiento de un local comercial de la ciudadana LIDIA MATILDE CASTILLO, 2.- La cantidad de CIENTO CUARENTA DOLARES EXACTOS (140$), que calculado a la rata del Banco Central de Venezuela, a razón de OCHO BOLIVARES POR DÓLAR, representado por la cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.120,00), estos corresponden a la redacción del documento complementario de aclaratoria de contrato de arrendamiento. Estimo la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (375$) ESTADOUNIDENSES EXACTOS, calculados a la rata de 8 bolívares por dólar, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la presente demanda, suma esta equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) EXACTOS, cantidad que correspondiente a suma de MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.200 U.T), que representa los conceptos de costas procesales.
Así mismo, se desprende de dichas actuaciones que: La demandada, no dio contestación a la demanda, estado debidamente citada por este Tribunal, (Folio 17), ni probo nada que le favorezca, para desvirtuar los alegatos de la parte actora, por lo que este Tribunal, se vio en la necesidad de declara la Confesión Ficta. Y se dicta la sentencia de fecha 08 de Diciembre 2022, en los siguiente terminos: PRIMERO: PROCEDENTE el derecho del accionante a cobrar los honorarios profesionales, en consecuencia, se condena a la ciudadana: LIDIA MATILDE CASTILLO, a pagar al ciudadano: LENIN PRINCIPAL ORELLANA, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (375$) ESTADOUNIDENSES EXACTOS, calculados a la rata de 8 bolívares por dólar, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela suma esta equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) EXACTOS. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Es el caso, que a la demandada LIDIA MATILDE CASTILLO, no se le concedió el Derecho a la Retasa, en este sentido, se observa, que la sentencia de fecha 08 de Diciembre 2022, declaro solo procedente, la primera etapa del procedimiento, el derecho del accionante a cobrar los honorarios profesionales, que es la función de este Tribunal, por lo tanto, resulta necesario, agotar, la segunda fase del procedimiento, que es la fase ejecutiva del Tribunal de Retasa, cuya función es analizar el monto y retasarlo. ASI SE ESTABLECE.
En virtud, de que el derecho de retasa, es un derecho que corresponde al intimado y que permite precisamente, que se determine un monto justo de los honorarios, de manera, que cada profesional del derecho tiene la libertad de fijar sus honorarios profesionales, pero, también está el hecho, de que estos, no pueden incurrir en exceso, en consecuencia, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva y a objeto de garantizar el derecho de la parte intimada a revisar la estimación de tales honorarios profesionales, es que este Tribunal REPONE la presente causa al estado de iniciar la segunda fase del procedimiento de Honorarios Profesionales, el cual consiste, en otorgarle a la intimada el derecho de retasa. Así mismo, se anulan todas actuaciones realizadas después de la sentencia de fecha 08 de Diciembre 2022. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios.
En Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.

Exp. N° 7228-2024.
TGO/ao.