REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Veintiséis (26 ) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud: 1899-2024

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 09 de Octubre de 2024, enviada a este Tribunal en la misma fecha, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos, NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.544.092 y V-8.656.440, respectivamente, con domicilio ambos en el Barrio América Av. 40 B, entre calles 25 y 26, N° 12-2, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AUXILIADORA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.664.874, con domicilio en Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0416-6014270, correo electrónico: auxilia.sos26@gmail.com, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.136, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 427.381 y V-1.124.600, los cuales fallecieron ab-intestato el primero de los prenombrados: falleció el día 29 de Noviembre de 2019, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, a consecuencia de: Falla Multiorgánica, Enfermedad Cerebro-Vascular, Hipertensión Arterial, Estadio II, según lo Certifica el Dr. QUIÑONES, cedula de identidad N° V-17.278.835, con MSDS N° 105565 y certificado N° 3607821, y la segunda causante falleció el día 16 de Enero de 2021, a las 3:25 am, en el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Infarto Cardiaco e Insuficiencia Respiratoria, según lo certifica el Dr. Eduardo José Perdiello, cedula de identidad N° V-4.602.578, con MPPS N° 34917 y Certificado N° 3832669.
Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:
Copia Certificada de Acta de nacimiento N° 749 de NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ, Copia Certificada de Acta de nacimiento N° 2981 de MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, Copias de las cedulas de identidad de NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, Copias Certificada de Acta de Defunción N° 1500, del De Cujus CLEMENTE DIAZ GOMEZ, Copia de Cedula del De Cujus CLEMENTE DIAZ GOMEZ, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 026, de la ciudadana ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DE DIAZ, Copia de Cedula de la ciudadana ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DE DIAZ, Copias de cedulas de los testigos.
De esta unión matrimonial tuvimos dos (02) hijos NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-7.544.092 y V-8.656.440, respectivamente con domicilio ambos en el Barrio América Av. 40 B, entre calles 25 y 26 N° 12-2, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 15 de Octubre de 2024, se admite y se libro Cartel. Folios 14 y 15.
En fecha 21 de Octubre 2024, deja constancia que fue retirado el Cartel por la ciudadana NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ. Folio 15 Vuelto.
En fecha 30 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada AUXILIADORA ESPINOZA, consigna diligencia junto a la publicación del cartel. Folios 16 y 17.
En fecha 13 de Noviembre de 2024, se dicta auto fijando declaración de testigos al cuarto 04 día. Folio 18.
En fecha 19 de Noviembre de 2024, se oye declaración de los testigos. Folios 19 al 22.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos. Folio 18.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, antes identificados, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificado de Acta de nacimiento N° 749, emanada de la autoridad Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 31 de Agosto de 1959, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y que es hija de los De cuyus CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DE DIAZ. Así se decide.
2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2981, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha 28 de Octubre de 1963, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ y que es hijo de los De cuyus CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DE DIAZ
Así se decide.
3.- Copias de Cedulas de los solicitantes los ciudadanos: NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ. Folios 05 y 06.
4.- Copias Certificada de Acta de Defunción N° 1500, emanada registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 30 de Noviembre de 2019, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus CLEMENTE DIAZ GOMEZ y demuestra a esta juzgadora que falleció en fecha 29 de noviembre 2019. Así se decide. Folio 07.
5.- Copias de Cedulas de los ciudadanos CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DE DIAZ. Folio 09 y 12.
6.- Copia de Certificación de Acta de Defunción N° 026, emanada del Registro Civil de Páez Estado Portuguesa, de fecha 16 de Enero de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DE DIAZ y que falleció el día 16 de Enero de 2021. Así se decide. Folios 10 y 11.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: ALICIA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.858.408 y JOLYS DE LA CRUZ SANCHEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.447.123, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo ALICIA COROMOTO RIVERO, antes identificada, asistida por la Abg. AUXILIADORA ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.136, se inicia con la juramentación y manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y se inicia con el interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a los ciudadanos CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ de DIAZ. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si doy fe que los prenombrados los ciudadanos CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULACONSTANZA RODRIGUEZ de DIAZ, eran casados. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que los ciudadanos NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, son hijos de CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DIAZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que el difunto CLEMENTE DIAZ GOMEZ falleció el día 29 de Noviembre de 2019 en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa por falla Multiorgánica, enfermedad cerebro –vascular, hipertensión arterial estadio III, y la difunta ROMULA CONSTANZA CLEMENTE DE DIAZ el día 16 de enero de 2021, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa por infarto cardiaco e insuficiencia respiratoria. A LA SEXTA PREGUNTA: Si me consta que los Únicos Herederos de los prenombrados CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DIAZ, son los ciudadanos NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, firmantes y que no existe otro heredero. A LA SEPTIMA PREGUNTA: Si doy fe que los ciudadanos CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ de DIAZ, no dejo otros hijos, sino los señalados.
La segunda testigo: JOLYS DE LA CRUZ SANCHEZ LINAREZ, antes identificada, asistida por la Abg. AUXILIADORA ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.136, se inicia con la juramentación y manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar, se inicia con el interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a los ciudadanos CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ de DIAZ. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si doy fe que los prenombrados los ciudadanos CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ de DIAZ, eran casados. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que los ciudadanos NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, son hijos de CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ de DIAZ. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que el difunto CLEMENTE DIAZ GOMEZ falleció el día 29 de Noviembre de 2019 en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa por falla Multiorgánica, enfermedad cerebro –vascular, hipertensión arterial estadio III, y la difunta ROMULA CONSTANZA CLEMENTE de DIAZ el día 16 de enero de 2021, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por infarto cardiaco e insuficiencia respiratoria . A LA SEXTA PREGUNTA: Si me consta que los Únicos Herederos de los prenombrados CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ DIAZ, son los ciudadanos NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, firmantes y que no existe otro heredero. A LA SEPTIMA PREGUNTA: Si doy fe que los ciudadanos CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ de DIAZ, no dejo otros hijos, sino los señalados.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: NELLY COROMOTO DIAZ RODRIGUEZ y MARIO PASTOR DIAZ RODRIGUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos CLEMENTE DIAZ GOMEZ y ROMULA CONSTANZA RODRIGUEZ de DIAZ, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los
Veintiséis (26 ) Días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 9: 30 a . m.
Conste.
Solicitud. N° 1899-2.024
TCGO/cl