REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud 1848-2024
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Mayo de 2024, tramitada y admitida en fecha 16 de Mayo de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: JUAN ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-4.200.740, domiciliado en la Urbanización Baraure Dos, Vereda 02, Sector 05, Casa N° 25 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, número de teléfono 0424-5004680, correo electrónico rosalifernandez@gmail,com, actuando en su propio nombre, quien fue reconocido por sus hermanos según consta en documento autenticado en la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 25 de Septiembre del año 2.000 y en representación de la esposa legalmente del de Cujus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, la ciudadana: JUANA FRANCISCA YANEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.118.311, y de mis hermanos los ciudadanos: OSCAR JESUS OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N°. V-9.565.026, OSCAR RAFAEL OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-5.952.430, JOSE RAFAEL OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-10.639.325, SADY JOSE OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-9.839.608. GERMAN DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.529.000, (FALLECIDO) quien deja como hijos y forman parte del adverso-hereditarios y co-herederos sus hijos, LAURA DEL CARMEN OLIVO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.425 (FALLECIDA), YOHANA COROMOTO OLIVO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.376.783 y ARGENIS DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.394.429, así mismo, como hijo del De Cujus el ciudadano DANIEL OLIVO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.861.432, ANTONIO JOSE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.651.519, CARLOS JOSE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.265.122, ROSA ISELA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.847.475, NANCY MARLENY GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.264.695, quienes son reconocidos por los hermanos según consta en documentos autenticado en la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fechas 28 de Septiembre del año 2.000 y 13 de octubre del 2000, VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, titular de la cedula de identidad N° V-9.575.464, JOSE CARMELO OLIVO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.651.515, JUAN CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.651.514, quien fue reconocido, este último, por los hermanos según consta de documento autenticado en la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 25 de Septiembre del año 2.000, YOHANA MARIA OLIVO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.305.590, YESENIA DEL VALLE OLIVO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.323.745, MARIA COROMOTO OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-9.564.095, ALICIA VIRGINIA OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-6.215.059 (FALLECIDA) hoy en día reúne los requisitos de ley para formar parte del adverso-hereditario y co-herederas las hijas DEICY KATARIN OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V-13.352.506 y DAISIS COROMOTO PEÑA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.444.156, así mismo, hijos del De Cujus YENNY KARINA OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-11.542.432, DORIS MARISOL OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-10.638.807, AUGUSTO VENTURA OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-5.366.387, LUIS MIGUEL OLIVO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.925.954, YOMAIRA CAROLINA OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V-16.866.034, YESSIKA YNMACULADA OLIVO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.017.615 y ODALIS ROSAURA OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V-12.526.681, asistidos en este acto por el Abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, titular de la cedula de identidad N° V-13.072.592, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.811, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, quien en vida era mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-850.504 y falleció Ab-Instetato en el Hospital Central del Municipio Iribarren Estado Lara, a consecuencia de INFARTO CARDIACO, INSUFICIENCIA CARDIACA, en fecha 27 de Octubre de 1999, avalado por la Dr. Simencio Sánchez.
El solicitante consigno: Acta de Defunción del De Cujus, copia de la cedula del De Cujus, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, copia certificada de Actas de Nacimientos de los hijos legítimos y reconocidos, copia de cedula de los hijos del De Cujus, Copias Certificadas de los Reconocimientos y Copia de cedula de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento. Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.


ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: JUAN ALBERTO FERNANDEZ, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia de Acta de Defunción Nº 2351, Folio 481, expedida en fecha 2 de noviembre 1999, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, en vida era mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-850.504 y falleció Ab-Instetato en el Hospital Central del Municipio Iribarren Estado Lara, a consecuencia de INFARTO CARDIACO, INSUFICIENCIA CARDIACA, en fecha 27 de Octubre de 1999, avalado por la Dr. Simencio Sánchez. Así se decide.
2.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al De Cujus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 90, Folio 108, vuelto 108, expedida en fecha 12 de Septiembre 2000 emanada del Registrador Principal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los de ciudadanos: AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ (Fallecido) y JUANA FRANCISCA YANEZ ROMERO y demuestra a esta juzgadora que contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre 1976. Así se decide.
4. -Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana JUANA FRANCISCA YANEZ ROMERO Así se decide.
5.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al solicitante el ciudadano JUAN ALBERTO FERNANDEZ. Así se decide.
6.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 789, de fecha 06/12/1951, emanada por la Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JUAN ALBERTO FERNANDEZ. Así se decide.
7.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, OSCAR JESUS OLIVO BORGES. Así se decide.
8.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 1251, de fecha 27/11/1961, Emanada por la Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano OSCAR JESUS OLIVO BORGES. Así se decide.
9.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 062, de fecha 19/12/1958, emanada por la Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano OSCAR RAFAEL OLIVO BORGES. Así se decide.
10.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, OSCAR RAFAEL OLIVO BORGES. Así se decide.
11.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, JOSE RAFAEL OLIVO BORGES. Así se decide.
12.- Copia Simple de los datos Filiatorios del Ciudadano JOSE RAFAEL OLIVO BORGES, de fecha 26/01/1981, Oficina de Acarigua Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE RAFAEL OLIVO BORGES y que es hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ Así se decide.
13.- Copia Fotostática de la inserción del Acta de Nacimiento Nº 2375, de fecha 28/06/1963, emanada por la Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano SADY JOSE OLIVO BORGES y que es hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide
14.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, SADY JOSE OLIVO BORGES. Así se decide.
15.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 443, de fecha 02/05/1950, Emanada por la Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano GERMAN DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ y que es hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
16.- Copia de Acta de Defunción Nº 19, expedida en fecha 20/02/2002, emanada del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano, GERMAN DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ, quien en vida era mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-3.529.000 y falleció en fecha 12 de enero 2002 a consecuencia de METASTASIS TEISCO ABDOMINAL, según Certificación de la Dr. Mariana Miliani y que era hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
17.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 28, expedida en fecha 07/08/2017, Emanada por la Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente a la Ciudadana LAURA DEL CARMEN OLIVO FERNANDEZ y que es hija del fallecido GERMAN DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ, Así se decide.
18.- Copia de Acta de Defunción Nº 147, expedida en fecha 23/08/2006, emanada del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana, LAURA DEL CARMEN OLIVO FERNANDEZ quien en vida era mayor de edad, casada, titular cedula de identidad N° V-18.732.425 y falleció en el Hospital Universitario Maria Casal Ramos, a consecuencia de SEPSIS POR PIELONEFRITIS AGUDA, según Certificación del Dr. HERMI MARQUEZ. Así se decide.
19.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 32, de fecha 22/03/2000, emanada por la Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YOHANA COROMOTO OLIVO FERNANDEZ y que es hija de fallecido GERMAN DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ,. Así se decide.
20.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 92, Folio 46, de fecha 03 de agosto 2017, emanada por la Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ARGENIS DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ y que es hijo del fallecido GERMAN DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ. Así se decide.
21.- Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos: LAURA DEL CARMEN OLIVO FERNANDEZ, YOHANA COROMOTO OLIVO FERNANDEZ, ARGENIS DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ y GERMAN DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ (FALLECIDO). Así se decide.
22.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 285, folio 152 vto. Del Libro de Registro Civil de Nacimientos, emanado por el jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, expedida en fecha 16 de Noviembre 1999 . que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano DANIEL OLIVO GUTIERREZ y que era hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
23.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, DANIEL OLIVO GUTIERREZ. Así se decide.
24.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 564, expedida en fecha 04 de enero 2022, emanada por la Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ y que era hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
25.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, ANTONIO JOSE GUTIERREZ. Así se decide.
26.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 565, expedida en fecha 10 de mayo 2021, emanada por la Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano CARLOS JOSE GUTIERREZ y que era hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
27.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, CARLOS JOSE GUTIERREZ. Así se decide.
28.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 1075, expedida en fecha 23 de febrero 2017 emanada por la Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ROSA ISELA GUTIERREZ. Así se decide.
29.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana, ROSA ISELA GUTIERREZ. Así se decide.
30.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 1076, expedida en fecha 14 de octubre 2014 emanada por la Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana NANCY MARLENY GUTIERREZ. Así se decide.
31.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana, NANCY MARLENY GUTIERREZ. Así se decide.
32.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 299, expedida en fecha 29 de mayo 2000, emanada por el Distrito Guanare Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA y que era hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ Así se decide.
33.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA. Así se decide.
34.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 5135, expedida en fecha 2017, Emanada por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE CARMELO OLIVO ROMERO y que era hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
35.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, JOSE CARMELO OLIVO ROMERO. Así se decide.
36.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 303, de fecha 17 de junio 2022, emanada por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JUAN CARLOS ROMERO. Así se decide.
37.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano, JUAN CARLOS ROMERO. Así se decide.
38.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 3309, expedida en fecha 02/06/2022, Emanada por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana JOHANA MARIA OLIVO YANEZ y que era hija del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO y que era hija del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
39.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana JOHANA MARIA OLIVO YANEZ. Así se decide.
40.- Copia certificada de Reconocimiento ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 28 de septiembre 2000, dando fe pública de que los ciudadanos GERMAN DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ, OSCAR JESUS OLIVO BORGES, AUGUSTO VENTURA OLIVO BORGES, ALICIA VIRGINIA OLIVO BORGES, YENNY KARINA OLIVO BORGES Y DANIEL AUGUSTO OLIVO GUTIERREZ son HERMANOS de los ciudadanos ANTONIO JOSE GUTIERREZ, CARLOS JOSE GUTIERREZ, ROSA ISELA GUTIERREZ, NANCY MARLENY GUTIERREZ, (HIJOS DE MARIA DAMASA GUTIERREZ DIFUNTA) JUAN ALBERTO FERNANDEZ (HIJO DE DIGNA ROSA FERNANDEZ PEREZ DIFUNTA ) JOSE RAFAEL OLIVO BORGES, DORIS MARISOL OLIVO BORGES, SADY JOSE OLIVO BORGES (HIJO DE VENANCIA BORGES DIFUNTA ) Y A JUAN ROMERO (HIJO DE MIGUELINA ROMERO), y son hijos del de cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
41.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana YESENIA DEL VALLE OLIVO YANEZ. Así se decide.
42.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 1063, de fecha 30 DE AGOSTO 2006, Emanada por el Distrito Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MARIA COROMOTO OLIVO BORGES y que era hija del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
43- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana MARIA COROMOTO OLIVO BORGES. Así se decide.
44.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 1252, de fecha 27/11/1961, emanada por el Distrito Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ALICIA VIRGINIA OLIVO BORGES y que era hija del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
45.- Copia de Acta de Defunción Nº 173, expedida en fecha 13/02/2022, emanada del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana, ALICIA VIRGINIA OLIVO BORGES ,quien en vida era mayor de edad, casada, titular cedula de identidad N° V-6.215.054 y falleció en el Hospital Universitario María Casal Ramos, a consecuencia de TROMBOELISMO PULMONAR MASIVO, IRB, NEUMONIA PRUBALL, según Certificación el Dr. JUAN TORREALBA. y que era hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
46.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 2321, expedida en fecha 22 de septiembre 1993, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana DEICY KATARIN OLIVO BORGES (Hija de la ciudadana ALICIA VIRGINIA OLIVO BORGES difunta) . Así se decide.
47.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 3275, expedida en fecha 07 de junio 2022, emanada por el Distrito Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana DAISIS COROMOTO PEÑA OLIVO (Hija de la ciudadana ALICIA VIRGINIA OLIVO BORGES difunta). Así se decide.
48.- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad, que pertenece a las ciudadanas DEICY KATARIN OLIVO y DAISIS COROMOTO PEÑA OLIVO. Así se decide
49.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 512, expedida en fecha 26 de octubre del año 2010, emanada por el Distrito Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YENNY KARINA OLIVO BORGES y que era hija del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO. GOMEZ Así se decide.
50.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad, que pertenece a la ciudadana YENNY KARINA OLIVO BORGES. Así se decide.
51.- Copia de Certificación de Nacimiento, expedida de fecha 17 de Agosto de 2000, emanada del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que pertenece a la ciudadana DORIS MARISOL OLIVO BORGES. Así se decide.
52.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad, que pertenece a la ciudadana DORIS MARISOL OLIVO BORGES. Así se decide.
53.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 947, expedida en fecha 14 de diciembre del año 2021, emanada por el Distrito Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO BORGES y que era hijo del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
54.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad que pertenece al ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO BORGES. Así se decide.
55.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 522, expedida en fecha 21 de noviembre del año 2003, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano LUIS MIGUEL OLIVO YANEZ. Así se decide.
56.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano LUIS MIGUEL OLIVO YANEZ. Así se decide.
57.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 3775, Folio 453, expedida en fecha 03 de julio del año 2007, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YOMAIRA CAROLINA OLIVO YANEZ y que era hija del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
58.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana YOMAIRA CAROLINA OLIVO YANEZ. Así se decide.
59.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 982, expedida en fecha 21 de noviembre del año 2003, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YESSIKA YNMACULADA OLIVO YANEZ y que era hija del De cuyus AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ. Así se decide.
60.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento Nº 1045, expedida en fecha 01 de febrero del año 2016, emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ODALIS ROSAURA OLIVO. Así se decide.
61.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana ODALIS ROSAURA OLIVO. Así se decide.
62.- Copia certificada del Reconocimiento por los hermanos ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 13 de octubre 2000 dando fe pública que los ciudadanos GERMAN DE LA CRUZ OLIVO BORGES, OSCAR JESUS OLIVO BORGES, AUGUSTO VENTURA OLIVO BORGES, ALICIA VIRGINIA OLIVO BORGES, YENNY KARINA OLIVO BORGES, DANIEL AUGUSTO OLIVO GUTIERREZ, SADY JOSE OLIVO BORGES, JOSE RAFAEL OLIVO BORGES, VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, ROSA ISELA GUTIERREZ, NANCY MARLENY GUTIERREZ, CARLOS JOSE GUTIERREZ, ANTONIO JOSE GUTIERREZ y JUAN ALBERTO FERNANDEZ son hermanos de la ciudadana ODALIS ROSAURA OLIVO, así como, reconocen con derechos hereditarios a la ciudadana JUANA FRANCISCA YANEZ ROMERO. ASI SE DECIDE.
63.- Copias de las cedula de identidad de los herederos.
64.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos los ciudadanos JOSE MANUEL HERNANDEZ TRUJILLO y ALEXIS AMADO NARANJO PEREZ. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos JOSE MANUEL HERNANDEZ TRUJILLO y ALEXIS AMADO NARANJO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.599.236 y V-6.030.716, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo: JOSE MANUEL HERNANDEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.599.236, asistido por el Abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.811, se inicia con la juramentación y manifestó a viva voz no tener ningún impedimento legal para declarar y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-850.504. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, falleció sin dejar testamento, en fecha Veintiséis (26) de Octubre del Año 1.999. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si por el conocimiento que tengo del ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, se y me consta que el dejo sus hijos herederos y reconocidos llamados JUAN ALBERTO FERNANDEZ, a la esposa ciudadana JUANA BAUTISTA YANEZ ROMERO y sus hermanos reconocidos los ciudadanos OSCAR JESUS, OSCAR RAFAEL, JOSE RAFAEL, SADY JOSE, YOHANA COROMOTO OLIVO FERNANDEZ (CO-HEREDERA), ARGENIS DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ (CO-HEREDERO), DANIEL OLIVO, ANTONIO JOSE, CARLOS JOSE, ROSA ISELA, NANCY MARLENY, VICENTE VENTURA, JOSE CARMELO, JUAN CARLOS, YOHANA MARIA, YESENIA DEL VALLE, MARIA COROMOTO, DEICY KATARIN (CO-HEREDERA), DAISIS COROMOTO (CO-HERDERA), YENNY KARINA, DORIS MARISOL, AUGUSTO VENTURA, LUIS MIGUEL, YOMAIRA CAROLINA, YESSIKA YNMACULADA y ODALIS ROSAURA OLIVO. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo del ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, se y me consta que no dejo otros herederos a parte de los hijos y reconocidos antes mencionados. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy Fe que sus hijos y Reconocidos son Únicos Universales Herederos y fundamento lo expuesto ante esta petición.
El segundo testigo: ALEXIS AMADO NARANJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-6.030.716, asistido por el Abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.811, se inicia con la juramentación y manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-850.504. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, falleció sin dejar testamento, en fecha Veintiséis (26) de Octubre del Año 1.999. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si por el conocimiento que tengo del ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, se y me consta que el dejo sus hijos herederos y reconocidos llamados JUAN ALBERTO FERNANDEZ, a la esposa la ciudadana JUANA BAUTISTA YANEZ ROMERO y sus hermanos reconocidos los ciudadanos OSCAR JESUS, OSCAR RAFAEL, JOSE RAFAEL, SADY JOSE, YOHANA COROMOTO OLIVO FERNANDEZ (CO-HEREDERA), ARGENIS DE LA CRUZ OLIVO FERNANDEZ (CO-HEREDERO), DANIEL OLIVO, ANTONIO JOSE, CARLOS JOSE, ROSA ISELA, NANCY MARLENY, VICENTE VENTURA, JOSE CARMELO, JUAN CARLOS, YOHANA MARIA, YESENIA DEL VALLE, MARIA COROMOTO, DEICY KATARIN (CO-HEREDERA), DAISIS COROMOTO (CO-HERDERA), YENNY KARINA, DORIS MARISOL, AUGUSTO VENTURA, LUIS MIGUEL, YOMAIRA CAROLINA, YESSIKA YNMACULADA y ODALIS ROSAURA OLIVO. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo del ciudadano AUGUSTO VENTURA OLIVO GOMEZ, se y me consta que no dejo otros herederos a parte de los hijos y reconocidos antes mencionados. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy Fe que sus hijos y Reconocidos son Únicos Universales Herederos y fundamento lo expuesto ante esta petición. Es todo, termino se leyó y conforme firman.