REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud 1901-2024
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Octubre de 2024, enviada a este tribunal en fecha 15 de Octubre, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-26.442.778, con domicilio en la Urbanización Palo Gordo, Sector “Colegio de Ingenieros”, Casa Nº 09, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en representación propia y en mi condición de hijo, asistido en este acto por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, titular de Cedula de Identidad Nº V-8.600.335, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.731, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: se me declare como UNICO UNIVERSAL Y HEREDERO del De Cujus JUAN BOSCO GONZALEZ ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión ingeniero en Electrónica y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.602.969, siendo su ultimo domicilio en el Parque Residencial “Miraflores”, sector C, Casa Nº 28,Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de IAM FULMINANTE, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, Acta de defunción Nº 0356, Folio 108, de fecha 22 de Setiembre del 2024, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, Municipio Páez del Estado Portuguesa, avalado por Felimar Escalona, certificado N° 4449667.
El solicitante anexa a la presente solicitud: Acta de Defunción del de cujus Nº 0356, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 878, del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, y copia de cedula de Identidad, Copia de cedula de Identidad del de cujus JUAN BOSCO GONZALEZ ORTIZ y copia de cedula de identidad de los testigos.
En fecha 18 de Octubre de 2024, se admite y se INSTA. (Folio 12)
En fecha 24 de Octubre de 2024, comparece el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, identificado en auto, asistido por el abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, consigna la partida de nacimiento certificada. (Folios 13 y 14).
En fecha 24 de Octubre de 2024, comparece el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, identificado en auto, asistido por el abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, consignando PODER ESPECIAL. (Folio 15).
En fecha 28 de Octubre de 2024, Este Tribunal dicta auto y se libro Cartel de Publicación. (Folio 16 y 17).
En fecha 05 de Noviembre de 2024, comparece el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, consigna diligencia con cartel publicado en el DIARIO NOTITARDE. (Folios 18 y 19).
En fecha 19 de Noviembre de 2024, se dicto auto fijando declaración de testigos al Tercer día de despacho a las 10: 00 am y 10:30 am. (Folio 20).
En fecha 22 de Noviembre de 2024, auto declarando de los testigos: RAFAEL SIMON ALVARADO y MARIA ALTAGRACIA ANGULO CASTILLO. (Folios 21 y 22).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 0356, expedida en fecha 23 de septiembre del año 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, JUAN BOSCO GONZALEZ, era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ingeniero en Electrónica y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.602.969, siendo su ultimo domicilio en el Parque Residencial “Miraflores”, sector C, Casa Nº 28, Municipio Araure Estado Portuguesa, y falleció Ab-Instetato a consecuencia de IAM FULMINANTE, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, Páez del Estado Portuguesa, avalado por Felimar Escalona, certificado N° 4449667. Así se decide.
2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 878, de fecha 14 de mayo de 1998, del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, emanada del Registro civil Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del De Cuyus JUAN BOSCO GONZALEZ Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos RAFAEL SIMON ALVARADO y MARIA ALTAGRACIA ANGULO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.529.592 y V-12.528.916, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: RAFAEL SIMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula N° V-3.529.592, domiciliado en la Avenida 36-B, Edificio “Baraure”, Apartamento 2-2, Sector Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 61.731, una vez juramentado manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista trato y comunicación al ciudadano: JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, desde hacen 26 años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el Ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, esta residenciado en la Urbanización PALO GORDO, Sector colegio de Ingenieros, casa Nº 9, de la Ciudad y Municipio Araure, del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al ciudadano JUAN BOSCO GONZALEZ ORTIZ, quien en vida fue su padre, progenitor, venezolano, mayor de edad, del estado civil soltero, de profesión Ingeniero y Titular de la Cedula de identidad Nº V- 4.602.969 del Ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano: JUAN BOSCO GONZALEZ ORTIZ, falleció ab-intestato, en fecha 22 de septiembre del año 2024. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el único hijo del de cujus JUAN BOSCO GONZALEZ ORTIZ, es el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. A LA SEPTIMA PREGUNTA: SI, doy razón fundada de lo dicho.
La segunda testigo: MARIA ALTAGRACIA ANGULO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula N° V-12.528.916, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, Segunda Etapa, calle 15-B, con Sucre, Town House 372, de Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 61.731, una vez juramentada, manifestó, no tener ningún impedimento legal para declarar y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista trato y comunicación al ciudadano: JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, desde hacen 26 años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el Ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, esta residenciado en la Urbanización PALO GORDO, Sector colegio de Ingenieros, casa Nº 9, de la Ciudad y Municipio Araure, del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al ciudadano JUAN BOSCO GONZALEZ ORTIZ, quien en vida fue su padre, progenitor, venezolano, mayor de edad, del estado civil soltero, de profesión Ingeniero y Titular de la Cedula de identidad Nº V- 4.602.969 del Ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano: JUAN BOSCO GONZALEZ ORTIZ, falleció ab-intestato, en fecha 22 de septiembre del año 2024. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el único hijo del de cujus JUAN BOSCO GONZALEZ ORTIZ, es el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. A LA SEPTIMA PREGUNTA: SI, doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano: JUAN MANUEL GONZALEZ BELANDRIA, antes identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JUAN BOSCO GONZALEZ ORTIZ antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a .m.
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1901-2.024
TCGO/ AO.
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