REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).

214° y 165°

Solicitud. 1904-2024
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 23 de Octubre de 2024, y enviada en la misma fecha y admitida en fecha 25 de Octubre del 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano BERNIO GEREMIAS CARDENAS ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.865.883, con domicilio en la Urbanización Fundación Mendoza, Cuarta Etapa, Manzana 3, casa 3-143, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 0255-6640235, actuando en representación propia como conyugue y en representación de mis hijos NORVER JOSE CARDENAS MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.000.741, BERNIS JOSE CARDENAS MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.000.742, LUIS ALFONSO CARDENAS MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.278.107, JUAN CARLOS CARDENAS MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.273.915 y JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.035.735, debidamente asistido por la abogada CAROLINA COSTANTINE KASSAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.859.730, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.240, numero 0414-3555922, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORMA CORTEZA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.607.832, su ultimo domicilio en la Urbanización Fundación Mendoza, Cuarta Etapa, Manzana 3, casa 3-143, Acarigua, Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 30 de Abril de 2024, según Acta de defunción Nº 1279, y falleció en la CLINICA ACOSTA ORTIZ, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA TIPO I, LINFOMA NO HODGKIN CELULAS GRANDES, PARCITOPENIA DIABETES TIPO 2, certificado de defunción Nº 4654763, suscrito por el Dr. García Rodery, matricula N° 108087.
El solicitante consigno los siguientes recaudos:

Acta de Defunción certificada Nº 1279, Acta de Matrimonio Nº 312, Copia de cedula de Identidad de la De Cujus, Copia de Cedula del solicitante, Copia de las cedula de identidad de los ciudadanos y Partidas de Nacimiento Certificadas de los hijos de la De cuyus NORVER JOSE CARDENAS MENDOZA, BERNIS JOSE CARDENAS MENDOZA, LUIS ALFONSO CARDENAS MENDOZA, JUAN CARLOS CARDENAS MENDOZA y JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA, Copias de las cedulas de los testigos los ciudadanos YOLIMAR HERRERA CONTRERAS y EDGAR FRANCISCO TORREALBA ANDRADE.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento. Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante BERNIO GEREMIAS CARDENAS ZAMUDIO, antes identificado, acompaño como medios de pruebas:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 1279, expedida en fecha 01 de Mayo 2024, emanada por ante Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, NORMA CORTEZA MENDOZA, falleció ab-intestato, en fecha 30 de abril 2024 a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA TIPO I, LINFOMA NO HODGKIN CELULAS GRANDES, PARCITOPENIA DIABETES TIPO 2, certificado de defunción Nº 4654763, suscrito por el Dr. García Rodery. Así se decide.
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Nº 312, expedida en fecha 29 de Julio 1977, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de los ciudadanos BERNIO GEREMIAS CARDENAS ZAMUDIO y NORMA CORTEZA MENDOZA, al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que eran de estado civil casados. Así se decide.
3.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 1961, expedida en fecha 28/07/1979, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano NORVER JOSE CARDENAS MENDOZA, documento, al cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud, de que demuestra a esta juzgadora que es hijo de la De Cuyus NORMA CORTEZA MENDOZA. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 367, expedida en fecha 28/05/1981, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano BERNIS JOSE CARDENAS MENDOZA, documento, al cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud, de que demuestra a esta juzgadora que es hijo de la De Cuyus NORMA CORTEZA MENDOZA. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 1569, expedida en fecha 04/06/1985, emanada del Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano LUIS ALFONSO CARDENAS MENDOZA, documento, al cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud, de que demuestra a esta juzgadora que es hijo de la De Cuyus NORMA CORTEZA MENDOZA. Así se decide.
6.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 1158, expedida en fecha 27/04/1990, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS MENDOZA, documento, al cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud, de que demuestra a esta juzgadora que es hijo de la De Cuyus NORMA CORTEZA MENDOZA. Así se decide.
7.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 248, expedida en fecha 06/02/1988, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA, documento, al cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud, de que demuestra a esta juzgadora que es hijo de la De Cuyus NORMA CORTEZA MENDOZA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: YOLIMAR HERRERA CONTRERAS y EDGAR FRANCISCO TORREALBA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.847.240 y V-14.648.688, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual, la primera testigo: YOLIMAR HERRERA CONTRERAS, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA COSTANTINE KASSAR, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.240, una vez juramentada, manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: NO comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo a los ciudadanos BERNIO GEREMIAS CARDENAS ZAMUDIO, NORVER JOSE CARDENAS MENDOZA, BERNIS JOSE CARDENAS MENDOZA, LUIS ALFONSO CARDENAS MENDOZA, JUAN CARLOS CARDENAS MENDOZA, y JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA, e igualmente conocí a la Ciudadana NORMA CORTEZA MENDOZA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los Únicos Universales Herederos de la de cujus, es mi persona BERNIO GEREMIAS CARDENAS ZAMUDIO, y mis hijos NORVER JOSE CARDENAS MENDOZA, BERNIS JOSE CARDENAS MENDOZA, LUIS ALFONSO CARDENAS MENDOZA, JUAN CARLOS CARDENAS MENDOZA, y JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que no hay otros herederos legítimos, solo los antes identificados. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la causante NORMA CORTEZA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.607.832, falleció Ab-Instetato, de fecha 30 de Abril de 2024, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA TIPO I, LINFOMA NO HODGKIN. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: SI, doy razón fundada de lo dicho.
El segundo testigo: EDGAR FRANCISCO TORREALBA ANDRADE, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada CAROLINA COSTANTINE KASSAR, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.240, una vez juramentado manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: NO comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo a los ciudadanos BERNIO GEREMIAS CARDENAS ZAMUDIO, NORVER JOSE CARDENAS MENDOZA, BERNIS JOSE CARDENAS MENDOZA, LUIS ALFONSO CARDENAS MENDOZA, JUAN CARLOS CARDENAS MENDOZA, y JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA, e igualmente conocí a la Ciudadana NORMA CORTEZA MENDOZA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los Únicos Universales Herederos de la de cujus, es mi persona BERNIO GEREMIAS CARDENAS ZAMUDIO, y mis hijos NORVER JOSE CARDENAS MENDOZA, BERNIS JOSE CARDENAS MENDOZA, LUIS ALFONSO CARDENAS MENDOZA, JUAN CARLOS CARDENAS MENDOZA, y JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que no hay otros herederos legítimos, solo los antes identificados. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la causante NORMA CORTEZA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.607.832, falleció Ab-Instetato, de fecha 30 de Abril de 2024, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA TIPO I, LINFOMA NO HODGKIN. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: SI, doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: BERNIO GEREMIAS CARDENAS ZAMUDIO, NORVER JOSE CARDENAS MENDOZA, BERNIS JOSE CARDENAS MENDOZA, LUIS ALFONSO CARDENAS MENDOZA, JUAN CARLOS CARDENAS MENDOZA, y JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORMA CORTEZA MENDOZA, todos identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:30 a.m
Conste.


Solicitud. N° 1904-2.024
TCGO/ ao.