REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Solicitud Nro. 1891-2024.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Septiembre de 2024, enviada a este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, WILIANA ALEXANDRA REYES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora y titular de la cedula de Identidad Nº V-30.822.254, estudiante, soltera, con domicilio la AV. Los Pioneros, casa Nº S-14, Urbanización Bosque Residencial Altos de la Galera, Municipio Araure, Estado del Portuguesa, numero de contacto y whatsapp +58426-7780690, correo electrónico: wilianareyesopsu@gmail.com, actuando en representación de mi hermano ALEJANDRO JOSE REYES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.822.231, domiciliado en la calle B, con AV. 9, casa Nº 183, Urbanización Las Palmas, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en nuestra condición de hijos, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO, venezolana, de este domicilio, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.413, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.140.816, de estado civil: soltera, con domicilio en la AV. 22, entre calles 5 y 4, casa 22-55, Sector El Tamarindo, Municipio Araure, Estado Portuguesa, numero de contacto y whatsapp +58412-0251513, correo electrónico: maikekodaira0711@gmail.com, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, quien era venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.702.796, siendo su ultimo domicilio en la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, viuda de nuestro padre WILMER JOSE REYES FERNANDEZ, según consta en Acta de matrimonio Nro. 01, Folio 02, ambos fallecidos, la primera falleció Ab-Instetato, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2023, según Acta de defunción Nº 039, a consecuencia de CANCER DE MAMAS, METASTASIS DE HUESOS, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Certificado de defunción Nº 4442700, según lo certifica el Dr. Eduardo Antillano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.946.063, MPPS N° 97953 y el segundo según Acta de defunción Nro. 539, folio 47, de fecha 03 de enero 2002.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
Acta de Defunción Nº 039, Copias de las cedulas de identidad de la de cujus y del conyugue de la de cujus, Acta de Matrimonio Nro. 01, Acta de Defunción del pre muerto conyugue de la de cujus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, Acta de Nacimiento bajo el Nº 2005, Copia de la cedula de identidad del ciudadano ALEJANDRO JOSE REYES PALENCIA y Copia de RIF, Copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia de RIF, Acta de Nacimiento bajo el Nº 2046 y copia del RIF y copia de la cedula de identidad de los testigos.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 24 de septiembre 2024, se admite y se libro cartel (Folios 18 y 19).

En fecha 10 de octubre 2024, comparece la ciudadana WILIANA ALEXANDRA REYES PALENCIA, consigna la publicación de dicto la Prensa Notitarde (Folios 20 y 21).

En fecha 24 de octubre 2024, El Tribunal dicta auto fijando testigos al SEGUNDO día de despacho, 28 de Octubre 2024, (Folio 22-24).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante WILIANA ALEXANDRA REYES PALENCIA, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 039, expedida en fecha 29/01/2023, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, era venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.702.796, siendo su ultimo domicilio Municipio Araure, Estado Portuguesa, y falleció Ab-Instetato, en fecha Veintiocho de (28) de Enero del año 2023, a consecuencia de CANCER DE MAMAS, METASTASIS DE HUESOS, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, en el Municipio Páez Estado Portuguesa, Certificado de defunción Nº 4442700, según lo certifica la Dr. Eduardo Antillano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.946.063, MPPS N° 97953. Así se decide.
2.- Acta de Matrimonio bajo el Nro. 01, de los ciudadanos WILMER JOSE REYES FERNANDEZ (pre muerto) y CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ (de Cujus), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es un documento público expedido por funcionario facultado para ello, y que eran de estado civil casados. Así se decide.
3.- Acta de Defunción Nº 539, emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el pre muerto, WILMER JOSE REYES FERNANDEZ, era venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.144.369, profesión docente jubilado, quien falleció Ab-Instetato, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 2013, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA, BILATERAL, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, según lo certifica la Dr. Douglas Moran, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.745.339, con MSDS N° 27309 y certificado Nº 2092146. Así se decide.
4.- Acta de Nacimiento, bajo el Nº 2.005, del ciudadano, ALEJANDRO JOSE REYES PALENCIA, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el referido ciudadano es hijo de la De cuyus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ. Así se decide.
5.- Acta de Nacimiento, bajo el Nº 2.046 de la ciudadana, WILIANA ALEXANDRA REYES PALENCIA, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la referida ciudadana es hija de la De cuyus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: FELIPE JOSE FERNANDEZ PEREZ y NORKYS DEL CARMEN ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.888.190 y V- 7.373.695, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo FELIPE JOSE FERNANDEZ PEREZ, antes identificado, Asistido por la Abogada MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 97.413, una vez juramentado manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE REYES PALENCIA y WILIANA ALEXANDRA REYES PALENCIA, desde hace varios años, y de igual manera conocí a la de Cujus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la de Cujus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, era la legítima conyugue de WILMER JOSE REYES FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.144.369, fallecido el 27 de mayo del 2013. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la causante CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, falleció en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el día 28 de enero 2023. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de Cujus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, dejo dos (02) hijos mayores de edad, de nombres ALEJANDRO JOSE REYES PALENCIA y WILIANA ALEXANDRA REYES PALENCIA, y domiciliados el primero en la calle B, con avenida 9, casa Nº 183, Urbanización Las Palmas de la ciudad de Araure, la segunda en la avenida Los Pioneros, casa Nº S-14, Urbanización Bosque Residencial Altos de la Galera, Araure del Estado Portuguesa. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la causante CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, no dejo otros hijos legítimos, naturales, reconocidos o adoptivos. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho.
La segunda testigo: NORKYS DEL CARMEN ALVARADO MENDOZA, antes identificada, Asistida por la Abogada MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.413, una vez juramentada, manifestó: A “Viva Voz A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE REYES PALENCIA y WILIANA ALEXANDRA REYES PALENCIA, desde hace varios años, y de igual manera conocí a la de Cujus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la de Cujus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, era la legítima conyugue de WILMER JOSE REYES FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.144.369, fallecido el 27 de mayo del 2013. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la causante CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, falleció en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el día 28 de enero 2023. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de Cujus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, dejo dos (02) hijos mayores de edad, de nombres ALEJANDRO JOSE REYES PALENCIA y WILIANA ALEXANDRA REYES PALENCIA, y domiciliados el primero en la calle B, con avenida 9, casa Nº 183, Urbanización Las Palmas e Araure, la segunda en la avenida Los Pioneros, casa Nº S-14, Urbanización Bosque Residencial Altos de la Galera, Araure Estado Portuguesa. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la causante CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, no dejo otros hijos legítimos, naturales, reconocidos o adoptivos. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: WILIANA ALEXANDRA REYES PALENCIA y ALEJANDRO JOSE REYES PALENCIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN JULIANA PALENCIA RODRIGUEZ, antes identificados en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.







Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las Nueve y Treinta (09:30) a,m

Conste.
Scrtria

Solicitud. N° 1891-2.024
TCGO/ cl. Alejandra.