REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Octubre de 2024, enviada a este tribunal el mismo día, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA GAMBOA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad, Nº V-4.607.462, RIF V-04607462-5 con domicilio en la Av. 4, con Calle 5, Casa N° 59-87, de la Urb. Villa Araure 1, Sector A, Municipio Araure Estado Portuguesa, actuando por mi propio derecho y en representación de mis hermanos: GERARDO ANTONIO GAMBOA JUAREZ, TEODORO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, CIRILO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, ALCIDES COROMOTO GAMBOA SUAREZ Y JUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ (Fallecida. No dejo hijos), titulares de las cedulas de identidad N° V-5.944.959, v-7.596.028, V-8.657.185, V-11.084.826 Y V-11.540.335, asistida en este acto por el MSC. JOSE GREGORIO PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.033. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.116, teléfono 0416-3507751, con domicilio procesal en la Urb. Desarrollo de Camburito, Sector 2, Calle 8, casa N° 24-29, Municipio Araure del Estado Portuguesa, este Tribunal le da la entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1898-2024, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE BRIGIDO GAMBOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.100.995, de estado civil casado con la ciudadana LUZ DE MARIA SUAREZ DE GAMBOA (FALLECIDA), de noventa y un (91) años, falleció Ab-intestato, de fecha 21 de Julio de 2018, en el hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Acarigua – Araure, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA HIPETRTENSIVA, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR IZQUEMICO, según lo certifica la Dr. OMAÑA RIVERO HATAITT, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.488, con MSDS N° 83436 y certificado N° 3505608.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud: Acta de Defunción N° 1219, Copia de cedula del De Cujus, Acta de Matrimonio N° 94, Copias de cedulas de los herederos, Acta De Nacimiento N°392, Datos Filiatorios del ciudadano Gerardo Antonio Gamboa Juárez, Certificación del Ciudadano Teodoro Antonio Gamboa Suárez, Acta de Nacimiento N° 2373, Acta de Nacimiento N° 2374, Constancia de Residencia Post-Morten, Acta de defunción N° 971, Copia de cedulas de los testigos, Acta de Defunción N° 407.

En fecha 08 de Octubre de 2024 se admitió y se libro cartel. (Folios 37 y 38).
En fecha 16 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana CARMEN ELENA GAMBOA DE RAMOS, identificada en auto, asistida por el abogado JOSE GREGORIO PIÑA RODRIGUEZ, consigna diligencia con cartel publicado en la prensa. (Folios 39 y 40).
En fecha 30 de Octubre de 2024, se dicto auto fijando declaración de testigos al Segundo día de despacho a las 10: 00 am y 10:30 am.(Folio 41).
En fecha 04 de Noviembre de 2024, se dicto auto declarando de los testigos: ARTURO JOSE JIMENEZ PERAZA y JOSMAN FRANCO ESCALONA ROJAS. (Folio 42 y 43).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: CARMEN ELENA GAMBOA DE RAMOS, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1219, emanada del Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, de fecha 02 de Julio de 2018, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente al De Cujus JOSE BRIGIDO GAMBOA. Así se decide.
2.- Copia de Cedula de identidad del De Cujus JOSE BRIGIDO GAMBOA.
3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 94, de fecha 17 de Abril 1954, emanada del Registro de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos LUZ DE MARIA SUAREZ DE GAMBOA fallecida y el De Cujus JOSE BRIGIDO GAMBOA. Así se decide.
4.- Copias de Cedulas de los ciudadanos: CARMEN ELENA GAMBOA DE RAMOS, GERARDO ANTONIO GAMBOA JUAREZ, TEODORO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, CIRILO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, ALCIDES COROMOTO GAMBOA SUAREZ y JUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ (FALLECIDA).
5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 392, emanada de la autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 20 de Junio de 1955, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana LUZ MARIA SUAREZ y que es hija del De cuyus JOSE BRIGIDO GAMBOA . Así se decide.
6.- Datos Filiatorios del ciudadano: GERARDO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, de fecha 17 de febrero de 2014. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano GERARDO ANTONIO GAMBOA SUAREZ y que es hijo del De cuyus JOSE BRIGIDO GAMBOA. Así se decide.
7.- Certificación de los datos del ciudadano: TEODORO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, dando fe que es hijo de los ciudadanos LUZ DE MARIA SUAREZ DE GAMBOA y JOSE BRIGIDO GAMBOA, emitida de la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco, Municipio Tamayo, Estado Lara, de fecha 10 de Agosto de 1973. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano TEODORO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, y que es hijo del De cuyus JOSE BRIGIDO GAMBOA. Así se decide.
8.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 745, emanada de la autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 17 de Mayo de 1976, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente al Ciudadano CIRILO ANTONIO GAMBOA SUAREZ y que es hijo del De cuyus JOSE BRIGIDO GAMBOA. Así se decide.
9.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2373, emanada de la autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 23 de Noviembre de 1969, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ALCIDES COROMOTO GAMBOA SUAREZ y que es hijo del De cuyus JOSE BRIGIDO GAMBOA. Así se decide.
10.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2374, emanada de la autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de 22 Octubre de 1969, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana JUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ (FALLECIDA) y que es hija del De cuyus JOSE BRIGIDO GAMBOA, quien no dejo hijos. Así se decide.
11.- Constancia de Residencia Post-Morten del De cujus JOSE BRIGIDO GAMBOA, de fecha 14 de Agosto de 2024, emitida del Consejo Comunal Los Eucaliptos sector 2B de Villa Araure 1.
12.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 971, emanada del Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, de fecha 11 de Agosto de 2023, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana JUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ, . Así se decide.
13.- Copia de cedulas de los Testigos los ciudadanos: ARTURO JOSE JIMENEZ PERAZA y JOSMAN FRANCO JIMENEZ PERAZA.
14.- Copia de apostille de la Republica de Colombia, Bogota, concede PODER ESPECIAL a ALCIDES COROMOTO GAMBOA SUAREZ de parte de CIRILO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, de fecha 05 de Julio de 2024.
15.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 467, emanada del Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, de fecha 08 de Mayo de 2013, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana LUZ DE MARIA SUAREZ DE GAMBOA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos ARTURO JOSE JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.136.445 y JOSMAN FRANCO ESCALONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-26.147.865, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: ARTURO JOSE JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.136.445, asistido por el Abg. JOSE GREGORIO PIÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.033, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.116, se inicia con la juramentación y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos CARMEN ELENA GAMBOA DE RAMOS, GERARDO ANTONIO GAMBOA JUAREZ, TEODORO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, CIRILO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, ALCIDES COROMOTO GAMBOA SUAREZ y JUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ y no me une a ellos vinculo de familiaridad ni de amistad. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo, se y me consta que su difunto el ciudadano JOSE BRIGIDO GAMBOA, falleció sin dejar testamento, en fecha veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a la edad de Noventa y Un (91) años, siendo su domicilio y residencia en la Av. 4 con calle 5 casa N° 59-87, Urb. Villa Araure 1 Del Municipio Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si, se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos CARMEN ELENA GAMBOA DE RAMOS, GERARDO ANTONIO GAMBOA JUAREZ, TEODORO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, CIRILO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, ALCIDES COROMOTO GAMBOA SUAREZ y JUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ Ab- Intestato del ciudadano JOSE BRIGIDO GAMBOA.

El segundo testigo: JOSMAN FRANCO ESCALONA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-26.147.865, asistido por el Abg. JOSE GREGORIO PIÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.033, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.116, se inicia con la juramentación y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: El testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos CARMEN ELENA GAMBOA DE RAMOS, GERARDO ANTONIO GAMBOA JUAREZ, TEODORO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, CIRILO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, ALCIDES COROMOTO GAMBOA SUAREZ y JUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ y no me une a ellos vinculo de familiaridad ni de amistad. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo, se y me consta que su difunto el ciudadano JOSE BRIGIDO GAMBOA, falleció sin dejar testamento, en fecha veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a la edad de Noventa y Un (91) años, siendo su domicilio y residencia en la Av. 4 con calle 5 casa N° 59-87, Urb. Villa Araure 1 Del Municipio Araure Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si, se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos CARMEN ELENA GAMBOA DE RAMOS, GERARDO ANTONIO GAMBOA JUAREZ, TEODORO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, CIRILO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, ALCIDES COROMOTO GAMBOA SUAREZ y JUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ Ab- Intestato del ciudadano JOSE BRIGIDO GAMBOA.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: CARMEN ELENA GAMBOA DE RAMOS, GERARDO ANTONIO GAMBOA JUAREZ, TEODORO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, CIRILO ANTONIO GAMBOA SUAREZ, ALCIDES COROMOTO GAMBOA SUAREZ y JUDITH COROMOTO GAMBOA SUAREZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre fallecido JOSE BRIGIDO GAMBOA antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1898-2.024
TCGO/cl/ Migdalia.