REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Septiembre de 2024, enviada a este tribunal el mismo día, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: GLADYS MARIA FLOREZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.724.725, domiciliada en la Av. 18 casa N° 24, Urbanización Baraure, Sector 2, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: se me declare como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de mi difunto hijo RICARDO GONZALEZ FLOREZ, quien era venezolano, mayor de edad, estado civil soltero , titular de la cedula de identidad Nº V-14.541.983, y falleció Ab-intestato, en fecha 22 de Julio de 2024, en la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, según acta de defunción N° 1107, a consecuencia de SINDROME DE HIPERTENCION ENDOCRANEA, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, según lo certifica el Dr Adrian Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V- 24.775.569, con MSDS N° 152591 y certificado N° 4661207, quien era hijo de ADOLFO HERCULES GONZALEZ RODRIGUEZ ( Pre-muerto), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E-201.887, fallecio Ab-intestato, de fecha 26 de Enero de 1983, en el Municipio Araure Estado Portuguesa, según Acta de Defunción N°53

La solicitante anexa a la presente solicitud: Copia de cedula del fallecido, Acta de Defunción N° 1107, Acta De Nacimiento N°1851, copia de cedula de la solicitante, copia de cedula de padre del fallecido, Acta de Defunción N°53 de el (Pre-muerto), Acta de Matrimonio N°498 de los padres del fallecido, copia de cedula de los testigos.

En fecha 23 de Septiembre de 2024 se admitió y se libro cartel. Folio 12 y 13

En fecha 15 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana GLADYS FLOREZ identificada en auto, asistida en este acto por el abogado JESUS TROCONIS, consigna diligencia con cartel publicado en la prens. (Folios 14 al 15).

En fecha 25 de Octubre de 2024, se dicto auto fijando declaración de los testigos JEAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ Y MIGUEL ANGEL VIVAS HERRERA al Segundo día de despacho a las 10: 00 am y 10:30 am.(Folio 16).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: GLADYS MARIA FLOREZ DE GONZALEZ antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias de cedulas de los ciudadanos Gladis Maria Flores De González, Ricardo González Flores, Adolfo Hércules González Rodríguez y copias de Cedulas de los testigos: JEAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ Y MIGUEL ANGEL VIVAS HERRERA

2.- Acta de Defunción emanada del Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña Estado Mérida, bajo el Nº 1107, de fecha 22 de Julio de 2024, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De cuyus RICARDO GONZALEZ FLOREZ que fallecio en la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, a consecuencia de SINDROME DE HIPERTENCION ENDOCRANEA, ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, según lo certifica el Dr Adrian Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V- 24.775.569, con MSDS N° 152591 y certificado N° 4661207. Así se decide.

3.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1851, emanada del Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, de fecha 11 de Octubre de 1976, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, pertenece al De cuyus RICARDO GONZALEZ FLOREZ Así se decide.

4.- Acta de Defunción emanada del Distrito Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 53, de fecha 26 de Enero de 1983, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al padre del De cuyus ciudadano ADOLFO HERCULES GONZALEZ RODRIGUEZ (pre muerto). Así se decide

5.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 498, de fecha 25 de Diciembre 1973, emanada del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos ADOLFO HERCULES GONAZALEZ RODRIGUEZ y GLADYS MARIA FLOREZ DE GONZALEZ. Padres del De cuyus. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ Y MIGUEL ANGEL RIVAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.868.870 y V-12.263.933 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos. De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: JEAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ antes identificado, asistido por el Abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, se inicia con la juramentación y manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana GLADYS MARIA FLOREZ DE GONZALEZ, y de igual manera conocí a su hijo RICARDO GONZALEZ FLOREZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que conozco a la ciudadana GLADYS MARIA FLOREZ DE GONZALEZ es Única Universal heredera, de su finado hijo RICARDO GONZALEZ FLOREZ, no tuvo descendientes y su padre ADOLFO HERCULES GONZALEZ RODRIGUEZ también esta fallecido. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano RICARDO GONZALEZ FLOREZ, falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos el día 22 de julio de 2024, A LA CUARTA PREGUNTA: Doy razón fundada de los dichos.

El segundo testigo: MIGUEL ANGEL VIVAS HERRERA, antes identificado, asistido por el Abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, se inicia con la juramentación y manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana GLADYS MARIA FLOREZ DE GONZALEZ, y de igual manera conocí a su hijo RICARDO GONZALEZ FLOREZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que conozco a la ciudadana GLADYS MARIA FLOREZ DE GONZALEZ es Única Universal heredera, de su finado hijo RICARDO GONZALEZ FLOREZ, no tuvo descendientes y su padre ADOLFO HERCULES GONZALEZ RODRIGUEZ también esta fallecido. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano RICARDO GONZALEZ FLOREZ, falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos el día 22 de julio de 2024, A LA CUARTA PREGUNTA: Doy razón fundada de los dichos.
DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: GLADYS MARIA FLOREZ DE GONZALEZ, antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo fallecido RICARDO GONZALEZ FLOREZ antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cinco (05 ) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.




Conste.
Scrtria








Solicitud. N° 1889-2.024
TCGO/cl/ Migdalia.