REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cinco (05) de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años 214° y 165°
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente 7533-2024.
SOLICITANTES: CORDERO NAVEA NAHOMY ELIZABETH y BASTIDAS CHIRINOS ANDERSON ANTONIO.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de demanda de divorcio, ante el Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Junio 2024 y remitido a este Juzgado en fecha 12 de Junio del 2024, presentado por los ciudadanos: CORDERO NAVEA NAHOMY ELIZABETH y BASTIDAS CHIRINOS ANDERSON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-15.690.879 y V-17.944.685, Domiciliados la primera en la calle 13, casa Nº 212, de la Urbanización Los Molinos II, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo de domicilio en la Urbanización Villa Araure, Avenida Principal con calle 5, casa S/N, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado SIMONE GIAN FRANCO, titular de la cedula de identidad N° V-10.883.375, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N166.495.
Los solicitantes alegan que en fecha 27-11-2019, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil El Playón del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nro. 66.

En fecha 18 de Junio 2024, El Tribunal dicto auto dándole la entrada. (Folio 07).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La norma que consagra la institución de la perención de la instancia en el proceso civil venezolano, como la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves, previstas en el artículo 267 Numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación.
Revisado como ha sido de manera exhaustiva, las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio, esta Juzgadora, observa: Que la última actuación procesal fue la admisión por parte de este Tribunal en fecha 18 de Junio 2024, de la demanda de divorcio, y hasta la presente fecha la parte interesada NO le dio impulso procesal a la presente solicitud, en cuanto a la consignación de los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a la fecha de hoy han transcurrido, Un (01) mes y Dieciocho (18) días, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 NUMERAL 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem. Acarigua, cinco (05) de agosto del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m Conste.
Secretaria


Exp. Nº 7533-2024.
TCGO/Abg. Alejan