REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7569-2024.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO TORRELLES RIVERO y ZENAIDA DEL CARMEN MARTINEZ CHIRINOS.
ABG. ASISTENTE: ADELIS LEONIDES SALMERON ESCOBAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 09 de de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2024, presentada por los ciudadanos, JOSE GREGORIO TORRELLES RIVERO y ZENAIDA DEL CARMEN MARTINEZ CHIRINOS, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.072.133 y Nº V-15.866.930, respectivamente, el primero domiciliado en la calle N° 09, de la Comunidad Payara Centro, Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle principal, vía al antiguo Balneario Curpa, Caserío La Palma, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado ADELIS LEONIDES SALMERON ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.663.052, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.246, con domicilio procesal en la calle 10 Comunidad Brisas de Leña, Sector 1, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

Los solicitantes alegan que ocurren para exponer: contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Pimpinela Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 017, Folio 017, que anexamos a este escrito marcado con letra “A”, después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 03 del Barrio 7 de Febrero, Parroquia Payara Municipio Páez Estado Portuguesa, siendo este nuestro ultimo domicilio conyugal, es el caso ciudadana juez que durante los primero años de nuestra unión matrimonial, nuestras relaciones eran de completa armonía y de mutua comprensión, cumpliendo cada uno con los deberes que impone el matrimonio, pero debido al surgimiento de ciertas desavenencias y conflictos, es por que en el mes de Abril de 2015, decidimos que no existe entre nosotros ninguna posibilidad de reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Nueve (09) años.

En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar, fijando cada uno de nosotros residencias separadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como efecto solicitamos del vinculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el articulo 185-A de nuestro Código Civil.

En fecha 15 de Octubre de 2024, se dicto auto admitiendo. (Folio 07).

En fecha 22 de Octubre de 2024, comparece el ciudadano JOSE TORRELLES, asistido por el abogado ADELIS SALMERON, consigna pago de los emolumentos. (Folio 08).

En fecha 25 de Octubre, se dicto auto y se libro boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico (Folios 09 y 10).

En fecha 30 de Octubre de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 11 y 12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRELLES RIVERO y ZENAIDA DEL CARMEN MARTINEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.072.133 y Nº V-15.866.930, respectivamente, el primero domiciliado en la calle N° 09, de la comunidad Payara Centro, Parroquia Municipio Páez Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle principal, vía al antiguo Balneario Curpa, Caserío La Palma Municipio Páez Estado Portuguesa, asistidos por el abogado ADELIS LEONIDES SALMERON ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.663.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.246, con domicilio procesal en la calle 10 comunidad brisas de Leña sector 1 Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 017, Folio 17.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2024.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve y Quince (09:15 a.m ), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,
Exp. N° 7569-2024.
TCGO/cl/Migdalia.