Mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2.024, presentado por el ciudadano EDIXON HUMBERTO SALCEDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.468, de este domicilio, asistido por el abogado RAMÓN C. FREITEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.507, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Número 92.199.
Demandó, a la ciudadana LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.971.192., de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento privado suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año 2023, por la venta de un vehículo identificado según Certificado De Registro De Vehículos N° 8Z1TJ516X8V357586-3-1 de fecha 27 de abril de 2019, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, como Clase: Automóvil, Marca: CHEVROLET, Año: 2008, Tipo: SEDAN, Modelo: AVEO/AVEO 4 puertas Automático, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, SERIAL: N. I. V.: 8Z1TJ516X8V357586; Serial De Carrocería: 8Z1TJ516X8V357586; Serial De Chasis: 8Z1TJ516X8V357586; Serial De Motor: X8V357586; Placa: AB108AM. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.140.000, 00).
En fecha diez (10) de Mayo del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la ciudadana LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.971.192, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 10 y 11).-
En fecha 31 de octubre de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.971.192, (Folios 12,13).
En fecha 13 de Noviembre de 2024, la ciudadana LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.971.192, asistidos por la Abogado Marjorie Morantes, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.941.960, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.055, parte demandada en la presente causa y expusieron:
“Me doy por citada para todos los actos del proceso y manifiesto que en la presente causa y a la vez contesto al fondo de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado ha sido incoada en mi contra, y que versa sobre documento privado sobre la venta de un vehiculo que era de mi exclusiva propiedad, cuyos datos y características expongo a continuación clase AUTOMOVIL marca CHEVROLET, año 2008, tipo SEDAN modelo AVEO/ AVEO 4 PTAS AUT, color AZUL, uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, serial N.I.V 8Z1TJ516XBV357586, serial carrocería 8Z1TJ516XBV357586, serial chasis 8Z1TJ516XBV357586, serial motor X8V357586, placas AB108AM. El referido vehiculo que por documento privado cedí en venta me pertenecía según Certificado de Registro de Vehículos numero 8Z1TJ516XBV357586-3-1 de fecha 27 de abril de 2019. Dicha venta fue de manera firme e irrevocable, sin condición alguna. En consecuencia Convengo en todas y cada una de sus partes, en la demanda incoada en mi contra, reconociendo expresamente que el documento cuyo reconocimiento solicita el actor, y que consta en autos, fue firmado por mi persona en fecha 13/12/2.023, y su contenido es cierto, por tanto solicito sea homologado el presente convenimiento y se le otorgue el documento privado el carácter de documento privado reconocido judicialmente, renuncio a los lapsos procesales. Es todo.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.971.192, asistidos por la Abogado Marjorie Morantes, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.941.960, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.055, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: En virtud de la homologación impartida queda debidamente reconocido el documento privado suscrito por las partes que riela al folio cinco (05) frente y vuelto del presente expediente, para que sirva de titulo de propiedad del demandante, el ciudadano EDIXON HUMBERTO SALCEDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.468, de un vehículo identificado según Certificado De Registro De Vehículos N° 8Z1TJ516X8V357586-3-1 de fecha 27 de abril de 2019, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, como Clase: Automóvil, Marca: CHEVROLET, Año: 2008, Tipo: SEDAN, Modelo: AVEO/AVEO 4 puertas Automático, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, SERIAL: N. I. V.: 8Z1TJ516X8V357586; Serial De Carrocería: 8Z1TJ516X8V357586; Serial De Chasis: 8Z1TJ516X8V357586; Serial De Motor: X8V357586; Placa: AB108AM.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde y treinta (12:30 pm).
Conste. BLANCO/Sec.
Causa N° 2907-2024
GET/Mayu Glez
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