En fecha 10de Octubre del 2024, se recibió por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por la ciudadana ANA KAINA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.320.226, de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 250.806, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa en el año 1996, el cual acompaño con copias certificadas, alegando el siguiente error material: tal y como se desprende del acta de nacimiento N° 1078 anexo Marcado “A”. La ciudadana ANA KAINA COLMENAREZ MARTINEZ, ya anteriormente identificada, nacida en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), con fecha de presentación el 13 de mayo del año 1996. En el libro original del registro presenta error en la fecha de nacimiento, donde colocaron: “el día catorce 14 de septiembre de 1996”; “siendo lo correcto el día catorce 14 de septiembre de 1995”. De la misma forma en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, la misma se acompaña con copias certificadas.
En fecha 16 de Octubre de 2024, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. (Folios 9, 10 y 11).
En fecha 30 de Octubre de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público. (Folios 14,15).
En fecha 11 de Noviembre del 2.024, el ciudadano LUIS FRANCISCO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó la publicación del cartel ordenado. (Folios 16,17).
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento Nro 1078, de fecha 14 de Septiembre de 1996, de la ciudadana ANA KAINA COLMENAREZ MARTINEZ, llevada por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra el error material en la fecha de presentación 13 de mayo de 1996, donde dice: “que nació en la maternidad del hospital central de esta ciudad el día catorce (14) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis 1.996”.
2) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ANA KAINA COLMENAREZ MARTINEZ plenamente identificada, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada, inserta al folio tres(3), así se decide.-
3) Certificación Original suscrita por la Jefatura del Departamento de Registro y estadísticas de Salud del Hospital Doctor “Jesús María Casal Ramos” Municipio Araure Estado Portuguesa, donde se deja constancia revisado los archivos clínicos y Lista de egresos la ciudadana JUANA MARTINEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.836.870, (Madre de la solicitante), aparece registrada en la Historia N° 05-60-13, ingresando en fecha 14-09-1995 y egresando el día 16-09-1995; por el servicio de Obstetricia, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ser expedida por funcionarios autorizados por la Ley. a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada inserta al folio ocho (8), así se decide.-
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana ANA KAINA COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.320.226, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 250.806, tanto la insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, bajo el N° 1078, de fecha 13 de Mayo de 1.996, como la expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA KAINA COLMENAREZ MARTINEZ, nacida en Fecha catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos noventa y cinco (1.995), es todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez;
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,
ABG. GÉNESIS BLANCO LOPEZ.-
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
Conste.-
Blanco/Secretaria.
GET/JJ.
Causa Nº 2.978/2.024.
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