REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.053-2024.
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.353.796 domiciliado en la Av. 34, Urbanización La Goajira, casa Nº 40 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
DEFENSOR PUBLICO: JOSÉ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 29 de Octubre del 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.353.796 domiciliado en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, sobre los bienes dejados por los causantes; primera: OLGA RAMONA ALBORNOZ PEÑA, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-3.869.037 de 65 años y residía en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 23 de Abril del 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 0151, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era madre del solicitante; segundo: JOSÉ ANTONIO CAMACHO ESCALONA, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-4.198.934 de 64 años y residía en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 19 de Agosto del 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 1112, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quienes eran padres del solicitante, anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare al ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ, quien era hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.353.796 (Folios 1 al 21).
Por auto de fecha 04 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Y se fijó el día 11 de Noviembre del 2024 a las 10:00 y 10:30 de la mañana para oír la declaración de los testigos que sean promovidos por la parte solicitante (folio 22).
En fecha 11 de Noviembre del 2024, comparecieron los testigos promovidos los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE TORRES POTENZA Y ALEXIS JESÚS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.644.507 y V-5.942.704, rindieron su respectiva declaración. (Folios 23 y 24).
En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-13.353.796 domiciliado en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1. Copia de las Actas de Defunción de los causantes primera: OLGA RAMONA ALBORNOZ PEÑA, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-3.869.037 de 65 años y residía en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 23 de Abril del 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 0151, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era madre del solicitante; segundo: JOSÉ ANTONIO CAMACHO ESCALONA, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-4.198.934 de 64 años y residía en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 19 de Agosto del 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 1112, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el causante falleció en la fecha indicada (Folios 03 al 05).
2. Copia fotostática de la partida de nacimiento distinguida así: Acta Nº 2911 perteneciente al ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ actas de nacimiento demostrativa que el referido ciudadano es hijo de los causantes OLGA RAMONA ALBORNOZ PEÑA y JOSÉ ANTONIO CAMACHO ESCALONA (folio 07).
3. Copia fotostática del acta de matrimonio, Acta Nº 603 de fecha 20 de Diciembre de 1966 entre los causantes OLGA RAMONA ALBORNOZ PEÑA y JOSÉ ANTONIO CAMACHO ESCALONA (Folio 08).
4. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los causantes N° V-3.869.037 y V-4.198.934 (Folio 09).
5. Copia fotostática simple de la planilla sucesoral (Folios 10 y 11).
6. Copias fotostática de la Constancia de Residencia POST-MORTEM de los causantes OLGA RAMONA ALBORNOZ PEÑA y JOSÉ ANTONIO CAMACHO ESCALONA (Folios 12 al 14).
7. Copias fotostática del R.I.F SUCESORAL de los causantes OLGA RAMONA ALBORNOZ PEÑA y JOSÉ ANTONIO CAMACHO ESCALONA (Folios 15 y 16).
8. Copia fotostática simple del R.I.F y de la cedula de identidad del solicitante JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.353.796 (Folios 15 y 16).
9. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las testigos los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE TORRES POTENZA Y ALEXIS JESÚS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.644.507 y V-5.942.704 (Folios 19 y 20).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.796, respectivamente en condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por los causantes; primera: OLGA RAMONA ALBORNOZ PEÑA, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-3.869.037 de 65 años y residía en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 23 de Abril del 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 0151, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era madre del solicitante; segundo: JOSÉ ANTONIO CAMACHO ESCALONA, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-4.198.934 de 64 años y residía en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 19 de Agosto del 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 1112, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quienes eran padres del solicitante el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.053-2024.
WEL/Linaomarvi.-