REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.796, respectivamente en condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por los causantes; primera: OLGA RAMONA ALBORNOZ PEÑA, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-3.869.037 de 65 años y residía en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 23 de Abril del 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 0151, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era madre del solicitante; segundo: JOSÉ ANTONIO CAMACHO ESCALONA, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-4.198.934 de 64 años y residía en la Urb. La Goajira, casa Nº 40 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 19 de Agosto del 2015, según consta de Acta de Defunción Nº 1112, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quienes eran padres del solicitante el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ




Solicitud N° 4.053-2024.
WEL/Linaomarvi.-