REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de Noviembre del 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el abogado RAFAEL ANTONIO ORSINI ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-16.043.237, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.939, en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER LEÓN NELO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.975, representación que consta en PODER APOSTILLADO en la Republica de Ecuador, por el convenio de la Haya, mediante la Notaria Publica Vigésima Sexta del Canton, Guayaquil-Guyas, en fecha 20 de Junio del 2024, bajo en Nº 2123657, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: OSCAR ADELSO CARRERO y ÁNGEL BENIGNO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.025.136 y V-9.562.708, respectivamente, quienes manifestaron que los solicitantes han venido ocupando desde hace 18 años una parcela de terreno municipal, ubicada en La carretera vía Maratan, El Carmelo, esquina Av. 06, Barrio Santa Elena de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETRO CUADRADOS (267,81 m²) signada con el Código Catastral Nº 18-08-01-U-01-36-30-01--000-000 de fecha 18 de Diciembre del 2023 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 06; SUR: S/C María Bonilla ; ESTE: Segundo Morillo; OESTE: Carretera Vía a Maratan, El Carmelo, Con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (55,80 m²) la cual consta de la siguientes características; Una casa de ambiente familiar que consta de DOS (2) habitaciones, techo de platabanda, DOS (2) ventanas de hierro, TRES (3) puertas de hierro, piso de cemento, construida con paredes de bloques, UN (1) baño con sus piezas sanitarias, sala, cocina, posee y consta de servicios e instalaciones eléctricas, tuberías para aguas blancas y negras, también sistema de electricidad por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JAVIER LEÓN NELO, identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)























Solicitud Nº 4.032-2024.
WEL/Linaomarvi.-