REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de Noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.040-2024.
SOLICITANTE: Ciudadana DISNARDA YSIDRA ARIAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.598.625 debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO VARELA CÁRDENAS titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.151.049 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.660.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 15/10/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 18 de Octubre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana DISNARDA YSIDRA ARIAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.598.625 debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO VARELA CÁRDENAS titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.151.049 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.660, sobre los bienes dejados por el causante ANTONIO JESÚS PÉREZ MARTIN, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-17.277.744 de 66 años de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 13 de Septiembre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0340, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a la ciudadana DISNARDA YSIDRA ARIAS DE PÉREZ como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANTONIO JESÚS PÉREZ MARTIN. (Folios 1 al 11).
En fecha 25 de Octubre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario NOTITARDE, vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos KARELIA BENITA SOTO ARENAS y RAFAEL ANTONIO ESCALONA CORDERO, los cuales comparecieron en fecha en fecha 18 de Noviembre del 2024, y rindieron su respectiva declaración. (Folios 12 al 16).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante ANTONIO JESÚS PÉREZ MARTIN, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-17.277.744 de 66 años de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 13 de Septiembre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0340, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, anteriormente identificada,
2.- Copia fotostática certificada de acta de acta de matrimonio N° 01 de fecha 13/01/2012 expedida por el registro Civil del municipio Simón Planas, del Estado Lara, entre los ciudadanos ANTONIO JESÚS PÉREZ MARTIN y DISNARDA YSIDRA ARIAS.
4.-Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la causante, y solicitante.
Vistas las anteriores Documentales insertas a los folios 02 al 12, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: KARELIA BENITA SOTO ARENAS y RAFAEL ANTONIO ESCALONA CORDERO los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a la ciudadana DISNARDA YSIDRA ARIAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.598.625 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA sobre sobre los bienes dejados por el causante ANTONIO JESÚS PÉREZ MARTIN, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-17.277.744 de 66 años de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 13 de Septiembre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0340, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, anteriormente identificada, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.040-2024.
WEL/Leslieth