REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 18 de Noviembre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.042-2024.

SOLICITANTE: MARÍA RAMONA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.389.263 con domicilio en Residencias Alessandra, calle 24, esquina 24, Apartamento 01, Piso 7, con Av. 5 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez el Estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTES: ROBERTO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO y AURA ESTELA RANGEL ROMANO., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.644.236 y V-10.139.966 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 173.442 y Nº 137.637.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 16/10/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 21 de Octubre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la abogada MARÍA RAMONA PINEDA, con domicilio en Residencias Alessandra, calle 24, esquina 24, Apartamento 01, Piso 7, con Av. 5 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez el Estado Portuguesa, respectivamente asistida por los abogados ROBERTO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO y AURA ESTELA RANGEL ROMANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.644.236 y V-10.139.966 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 173.442 y Nº 137.637, sobre los bienes dejados por el causante FREDDY ALTAGRACIO VALENZUELA GIMENEZ, quien en vida era venezolano, portadora de la cédula de identidad N° V-1.117.349, de 81 años y residía en la Residencia Alessandra, calle 24, esquina 24, Apartamento 01, Piso 7, con Av. 5 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez el Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 307, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era cónyuge de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos MARÍA RAMONA PINEDA, AURA MARÍA VALENZUELA DURAN, EVA MARÍA VALENZUELA DURAN y EFRÉN ARNOLDO VALENZUELA PINEDA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FREDDY ALTAGRACIO VALENZUELA GIMENEZ. (Folios 1 al 15).

En fecha 25 de Octubre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario NOTITARDE, y vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos RENE EDIR LOYO TOVAR y MARISOL COROMOTO COMENAREZ PEREZ, los cuales comparecieron en fecha en fecha 18 de Noviembre del 2024, y rindieron su respectiva declaración. (Folios 16 al 20).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia fotostática de ACTA DE DEFUNCIÓN del causante FREDDY ALTAGRACIO VALENZUELA GIMENEZ, quien en vida era venezolano, portadora de la cédula de identidad N° V-1.117.349, de 81 años y residía en la Residencia Alessandra, calle 24, esquina 24, Apartamento 01, Piso 7, con Av. 5 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez el Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 307, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Folios 03 y 04).

2. Constancia de UNIÓN ESTABLE DE HECHO, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 03 de Abril de 2017 (Folios 05 y 06).

3. Copia fotostática de ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos; Acta Nº 675, AURA MARÍA VALENZUELA DURAN (Folio 07), Acta Nº 15 EVA MARÍA VALENZUELA DURAN (Folio 08), y Acta Nº 15 EFRÉN ARNOLDO VALENZUELA PINEDA (Folio 09).

4. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad del causante, y RIF SUESORAL (Folio 10).

5. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos V-7.389.263, V-12.826.130, V-14.272.732, V-20.641.5.12 y los testigos; V-20.158.656 y 6.360.043 (Folios 10 y 11).

Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: RENE EDIR LOYO TOVAR y MARISOL COROMOTO COMENAREZ PEREZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MARÍA RAMONA PINEDA, AURA MARÍA VALENZUELA DURAN, EVA MARÍA VALENZUELA DURAN y EFRÉN ARNOLDO VALENZUELA PINEDA, titulares de la Cedula de Identidad V-7.389.263, V-12.826.130, V-14.272.732 y V-20.641.512 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FREDDY ALTAGRACIO VALENZUELA GIMENEZ quien en vida era venezolano, portadora de la cédula de identidad N° V-1.117.349 de 81 años y residía en la Residencia Alessandra, calle 24, esquina 24, Apartamento 01, Piso 7, con Av. 5 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez el Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 307, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era concubino de la solicitante y padre de los ciudadanos, anteriormente identificados, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ




Solicitud N° 4.042-2024.
WEL/Linaomarvi.-