REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 28 de Noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.044-2024.
SOLICITANTE: MARTINA RAMONA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.195.688 con domicilio en la vereda 02, casa Nº 52 con calle 2 sector IV Urbanización Baraure II de la Ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADOS ASISTENTES: CAROLINA COSTANTINE KASSAR titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.859.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.240.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 21/10/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 23 de Octubre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana MARTINA RAMONA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.195.688 con domicilio en la vereda 02 casa Nº 52 con calle 2 sector IV Urbanización Baraure II, Municipio Araure del Estado Portuguesa, respectivamente asistida por la abogada CAROLINA COSTANTINE KASSAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.859.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.240, sobre los bienes dejados por el causante JAIME BERNARD FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-2.949.811, de 79 años y residía en la vereda 02 casa Nº 52 con calle 2 sector IV Urbanización Baraure II, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 21 de Junio del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 728, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era cónyuge de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a la ciudadana MARTINA RAMONA ARAUJO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JAIME BERNARD FERNÁNDEZ. (Folios 1 al 15).
En fecha 06 de Noviembre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario NOTITARDE, y vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos MAYRA YELITZA COLMENAREZ QUINTERO y CANDIDO ALFREDO GUEDEZ, los cuales comparecieron en fecha en fecha 28 de Noviembre del 2024, y rindieron su respectiva declaración (Folios 16 al 20).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia fotostática de ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JAIME BERNARD FERNÁNDEZ, fallecido ab-intestato el día 21 de Junio del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 728, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Folios 03 al 05).
2. Constancia de UNIÓN ESTABLE DE HECHO, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 05 de Noviembre del 2013 (Folios 06 al 08).
3. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad del causante (Folio 09).
4. Copia fotostática simple de la solicitante V-4.195.688 y los testigos; V-11.546.471 y V-7.598.657 (Folios 10 al 12).
Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: MAYRA YELITZA COLMENAREZ QUINTERO y CANDIDO ALFREDO GUEDEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a la ciudadana MARTINA RAMONA ARAUJO titulares de la Cedula de Identidad V-4.195.688 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JAIME BERNARD FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-2.949.811, de 79 años y residía en la vereda 02 casa Nº 52 con calle 2 sector IV Urbanización Baraure II, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 21 de Junio del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 728, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era cónyuge de la solicitante anteriormente identificada, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.044-2024.
WEL/Linaomarvi.-