REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 28 de Noviembre del 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BÁRBARA JANEXI HURTADO DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.596.153, actuando en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro “IGLESIA BAUTISTA CENTRAL DE RIO ACARIGUA”, R.I.F: J-309659723, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito ARAURE DEL Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1989, representación que consta en Acta de Asamblea General Extraordinario de la Asociación, celebrada el 25 de Julio del 2023, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa de fecha 07 de Octubre del 2024, anotado bajo el Nº 04, Folio 26, Tomo II del Protocolo de Transcripción 2024, debidamente asistida por la abogada TATIANA DEL CARMEN QUINTERO MATERANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.877, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: ROSANGELA LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.981.360, respectivamente, quienes manifestaron que la Asociación Civil sin fines de lucro “IGLESIA BAUTISTA CENTRAL DE RIO ACARIGUA” ha venido ocupando desde hace mucho tiempo una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle 7 con Av. 1, sector San José de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (10.295,95 m²) signada con el Código Catastral Nº 18-08-01-U-01-36-30-01--000-000 de fecha 18 de Diciembre del 2023 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C en 91,80 mts con Wilmer Arias, Nelson Torres, Anais Ojeda, Ernestina Torres, Abelardo González y Yelitza Alvarado; SUR: S/C en 81,00 mts con Av. 02; ESTE: S/C en 91,65+29.75 mts con calle 09; OESTE: S/C en 122.50 mts con calle 07, Con un área de construcción de MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.427,66 m²) la cual consta de la siguientes características; Una Iglesia que consta de CUATRO (4) Salones de usos múltiples, levantada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, instalación de energía eléctrica, agua por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 138.570,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la Asociación Civil sin fines de lucro “IGLESIA BAUTISTA CENTRAL DE RIO ACARIGUA”, ya antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)











Solicitud Nº 4.060-2024.
WEL/Linaomarvi.-