REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 05 de Noviembre del 2024.
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MARCHENA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.269, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: HELIMENE ENRIQUE HEREDIA RODRÍGUEZ y GLIMARY DE JESÚS CARUCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-11.549.052 y V-12.963.509, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace 20 años una parcela de terreno municipal, ubicado en el Barrio San Pablo Av. 15, parcela signada con el N° 04 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (182,20 Mts 2) de acuerdo a la constancia de adjudicación emitida por el Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 14 de Septiembre del 2005 y autorizado para este otorgamiento en Sesión Ordinaria de Fecha 28/11/2011 según consta en oficio Nº SCM 1228-2011 de fecha 29 de Noviembre del 2011, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Gregoria Cadevilla, con una extensión de 15,32 mts; SUR: Dolka Rodríguez con una Extensión 14,85 mts; ESTE: callejón de Servicio, su frente, con una extensión de 12,00 y OESTE: José Torres con una extensión de 12,09 mts. La cual consta de la siguientes características; UNA (1) casa de bloque, TRES (3) habitaciones, UN (1) baño, UNA (1) cocina-sala, piso de concreto pulido, techo de zinc con sus servicios de agua y electricidad, en las cuales ha invertido la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MARCHENA GONZÁLEZ antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.048-2024.
WEL/Linaomarvi.-
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