REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 05 de Noviembre del 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GILMARY DE JESÚS CARUCI titular de la cédula de identidad Nº V-20.813.562, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN MARCHENA GONZÁLEZ y FEDERICO ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.733.263 y V-5.941.289, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace 20 años una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio San Pablo, calle 05, casa Nº 15-47 de la Ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (254,63 m²) signada con el Código Catastral Nº 18-02-01-U-01-012-026-015--000-000-000 de fecha 22 de Abril del 2022 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C MANUEL MORONTA Y CABRERA CASTILLO; SUR: S/C ROSA RODRIGUEZ; ESTE: S/C GLADYS CORTEZA CARUCI; OESTE: S/C LUIS ROJAS, Con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (83,65 m²) la cual consta de la siguientes características; UNA (1) casa de bloque, DOS (2) habitaciones, UN (1) baño, UNA (1) sala, UNA (1) cocina-comedor, paredes de bloques frisadas, con sus servicios de agua y electricidad, en las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana GILMARY DE JESÚS CARUCI antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)

Solicitud Nº 4.049-2024.
WEL/Linaomarvi.-